SAP Badajoz 162/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:860
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 162/2001.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCIDENTAL............../

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

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Recurso Civil núm. 166/2001

Autos de MENOR CUANTÍA núm. 317/2000

Juzgado lª Instancia de ALMENDRALEJO Nº 1.

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En MERIDA, a trece de Junio de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 317/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO Nº 1, sobre MENOR CUANTÍA, en los que aparece como apelante DON Alexander Y DOÑA Beatriz , asistidos del Letrado Sra. Rivera Monge y representados por el Procurador Sr. Lobo Espada, y como parte apelada ALCOHOLES IGLESIAS, S.A., asistido del Letrado Sr. Nieto Pérez y representado por el Procurador Sr. Fraile Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8 de Marzo de 2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO Nº 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Alexander y Dª Beatriz representados por el Procurdor Sr Caballero y asistidos de la Letrada Sra. Rivera, debo ABSOLVER como ABSUELVO la demandada ALCOHOLES IGLESIAS S.A.representada por el Procurador Sr Garrido y asistida del Letrado Sr. Nieto de los pedimentos contenidos en la demanda todo ello con imposición de costas a la parte actora. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento por considerar la misma no ajustada a derecho invocando como fundamento del mismo el error en la apreciación de la prueba y la infracción de los art. 1902 y 1903 en cuanto a la culpa extracontractual y 1103 y 1104 del C. Civil en cuanto a la culpa contractual.

SEGUNDO

En cuanto al error en la apreciación de la prueba la parte apelante afirma que el juzgador de instancia se equivoca cuando declara que las medidas de seguridad adoptadas por el Sr. Alexander eran defectuosas y por ello se produce el accidente pues el trabajador fallecido usaba cinturón y andamio , como venía obligado a hacer , resultando que la única medida que no adoptó fue la del establecimiento de una plataforma pero para observarla debía haberse elaborado por la demandada el Estudio Básico de Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud , primordiales para la ejecución del trabajo encomendado máxime cuando que el trabajador lo era del ramo de la pintura y carecía de conocimientos en materia de seguridad y salud.

Lo primero que debe recordarse es que partiendo esta Sala , como hace la sentencia apelada a cuyos acertados fundamentos nos remitimos , de la aplicación entre las partes implicadas en este procedimiento del RD 1627/1997 y, en consecuencia , de la omisión por la parte demandada se su obligación de elaboración , por el alcance de la obra encargada al Sr. Alexander , de un Estudio Básico de Seguridad ,no puede sin embargo olvidarse , como hace la parte apelante , de que tratándose el demandado de un trabajador autónomo contratado por una empresa , no dedicada a la construcción ni a funciones similares , para que procediera a pintar su fachada , este viene igualmente obligado a dar exacto cumplimiento a las exigencias contenidas en ese mismo Real Decreto y en particular a lo previsto en su artículo 12 que le exige e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.f) Elegir y utilizar equipos de protección individual...

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