SAP Madrid 100/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:6786 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Número de Resolución | 100/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ARTURO BELTRAN NUÑEZJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZMARIA PAZ REDONDO GIL
ROLLO P.O. nº 7/2005
Sumario nº 15/2004
Procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 100/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
-
Jesús Ángel Guijarro López
Dª Paz Redondo Gil
En Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O. 7/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº42 de Madrid, seguida por supuesto delito contra la salud pública, contra Blas, con pasaporte/D.N.I. nº NUM000, nacido el 14.3.1983, hijo de Carlos Alberto y de Criseira, natural de Caracas, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 15 de Diciembre de 2004. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Mercedes Saavedra Fernandez y defendido por la letrada Dª Beatriz González MENA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López.
=======================
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el acusado, Blas, para el que solicitó la imposición de las penas de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de 100.000 euros y comiso de la sustancia y dinero intervenidos, así como el pago de las costas procesales.
El acusado y su defensa estuvieron conformes en cuanto al contenido de los hechos, pero no así respecto de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni de la pena a imponer.
HECHOS PROBADOS
El procesado Blas, sobre las 12,30 hors del día 15.12.04 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Caracas, y al pasar un control de seguridad, le fueron detectados, adosados a sus tobillos, dos paquetes que resultaron contener cocaína, con un peso bruto de 966,5 gr neto de 879 gr y una riqueza del 80,5 %.
La sustancia estupefaciente incautada, que iba a ser destinada al ilícito tráfico, hubiera alcanzado un valor de 85.813,74 Euros.
Al procesado le fueron ocupados 240 Euros y 1000 dólares USA, dinero destinado a financiar el transporte de la sustancia.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pues se ha acreditado pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966), preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de: a) La cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados". b) La forma en que la sustancia era transportada adosada a los tobillos.
Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba