SAP Jaén 284/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:1026
Número de Recurso246/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 284

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a Uno de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO VERBAL CIVIL, seguidos en primera instancia con el número 229 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos , rollo de apelación de esta Audiencia número 246 del año 2.000, a instancia de D. Luis Carlos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega y defendido por el Letrado Sr. Barranco-Polaina Calles, contra U.A.P., actualmente AXA, Seguros S.A., representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia nº 1 de Martos, con fecha 2 de marzo de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D. Luis Carlos contra la Compañía GRUPO AXA Seguros, S.A., debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de

15.824.427 pts, más los intereses legales de dicha suma que para la cía aseguradora será el legal del dinero vigente incrementado en un 50 %; todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad AXA Seguros S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor, quien se adhirió al recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia parcialmente, en el sentido de aumentar las cuantías indemnizatorias, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia estimando parcialmente a demanda, se formula el presente recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora demandada, en el cual, aquietándose con los pronunciamientos contenidos en la misma sobre la responsabilidad del siniestro ocurrido, es decir sobre la culpa, impugna las cuantías indemnizatorias, alegando error en la apreciación de la prueba, en concreto en lo relativo a la cantidad fijada por incapacidad permanente parcial, entendiendo que existe incongruencia a tenor de lo preceptuado en el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en lo referente a la cantidad señalada como factor de corrección sobre los días de incapacidad y por último respecto a los intereses fijados en la resolución impugnada, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que no se conceda cantidad alguna por incapacidad permanente parcial, no se conceda el 10 % sobre los días de incapacidad y no se fijen los intereses moratorios.

Al respecto, en principio debemos de tener en cuenta, que para dicha valoración se atenderá al sistema para la valoración de los daños y perjuicios personales derivados de un accidente de tráfico, que inicialmente se aprobó con carácter orientativo, por orden de 5-3-1991, y que hoy figura como anexo vinculante, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos según el texto aprobado por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados ; y ocurrido además el siniestro el día 13 de marzo de 1.998 no cabe en modo alguno, aplicar un sistema valorativo distinto, de las lesiones y secuelas de los lesionados que constan en los informes de sanidad emitido por el Médico Forense.

Pues bien, el art. 1.2 de esta Ley dispone que "los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivas del valor de la pérdida sufrida y de la...

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