SAP Cáceres 514/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:914
Número de Recurso583/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 514/04Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 583/04 =

Autos núm.- 174/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

======================================== ======

En la Ciudad de Cáceres a diez de diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 174/04 sobre reclamación de cantidad por lesiones causadas en accidente de tráfico , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres , siendo parte apelante, los demandados DON Rosendo , SEGUROS MERCURIO, S.A. y AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A. , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Cascón Merino , y como parte apelada , la demandante DOÑA Rita , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Barrantes Gorgoll .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres en los Autos núm.- 174/04 con fecha 7 de septiembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rita , representada por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, debo condenar solidariamente a D. Rosendo , Autobuses Urbanos del Sur y Seguros Mercurio, S.A., para que abonen a la actora la cuantía de 13.432,71 Euros, con aplicación a la Aseguradora del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, hasta el completo pago. Ello sin imposición expresa en costas." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de las lesiones causadas en accidente de circulación, cuando la actora viajaba en un autobús conducido, propiedad y asegurados con los demandados; pretensión que fue estimada parcialmente en la instancia, y disconforme los demandados se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos:1º) Error de hecho en la apreciación de la prueba, pues se fundamenta la condena en la declaración del testigo Doña María Teresa y no se menciona al testigo Don Lucio , ni se valora el resto de la prueba practicada, como lo ocurrido durante y después del accidente, así como lo actuado en las Diligencias Previas. Así, el testigo Don Lucio fue el único que ayudó a la lesionada cuando se cayó del autobús, y así transcurrieron siete meses sin que apareciera ningún otro testigo, hasta que dos años después aparece la Sra. María Teresa . Igualmente, consta en los informes médicos que se había producido las lesiones al caerse del autobús, y cuando presenta denuncia es cuando empieza a referir que el autobús se había movido bruscamente y de modo imprevisible, pero sigue sin hacer referencia alguna a la testigo. 2º) Culpa exclusiva de la víctima,...

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