SAP Baleares 395/2002, 12 de Julio de 2002
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2002:1995 |
Número de Recurso | 251/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 395
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Julio de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres Manacor, bajo el número 102/2001, Rollo de Sala numero 251/2002, entre partes, de una como actor-apelante D. Ángel , asistido por el Letrado Sr. Martin Truyols, de otra, como demandados-apelados D. Ariadna y la entidad Grupo Vitalicio asistidos por el Letrado Sr. Juan Planas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm Tres Manacor, se dictó sentencia en fecha 6 de Noviembre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perelló, en nombre y representación de D. Ángel , contra Dª Ariadna y la entidad GRUPO VITALICIO, ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena expresamente en costas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 11 de Julio de dos mil dos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demandainterpuesta por el perjudicado por un accidente de tráfico que pretende una indemnización que cubra el precio de alquiler de un vehículo durante el tiempo durante el cual el siniestrado permaneció inmovilizado en el taller de reparación. Entiende la juez "a quo" que la pretensión actora adolece de la necesaria base probatoria en cuanto que no obra en autos atestado policial, no se ha demostrado que el actor necesitase el vehículo para trabajar ni que no pudiera disponer de otro para sustituirlo, ni que el coche permaneciese durante un mes en el taller, ni que el accidente tuviese lugar en horario de trabajo.
La legitimación activa se deriva, en el presente proceso, de la condición de perjudicado por la paralización del vehículo del actor, circunstancia que...
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SAP Madrid 597/2003, 12 de Noviembre de 2003
...del vehículo por inutilización del siniestro en línea con los criterios de la S.A.P. Madrid 14 de Septiembre de 1999 y la S.A.P. Baleares de 12 de Julio de 2002 a propósito esta ultima del tiempo de inmovilización necesario para la reparación. Es por ello que el fundamento de Derecho segund......