SAP Baleares 395/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:1995
Número de Recurso251/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 395

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres Manacor, bajo el número 102/2001, Rollo de Sala numero 251/2002, entre partes, de una como actor-apelante D. Ángel , asistido por el Letrado Sr. Martin Truyols, de otra, como demandados-apelados D. Ariadna y la entidad Grupo Vitalicio asistidos por el Letrado Sr. Juan Planas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm Tres Manacor, se dictó sentencia en fecha 6 de Noviembre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perelló, en nombre y representación de D. Ángel , contra Dª Ariadna y la entidad GRUPO VITALICIO, ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena expresamente en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 11 de Julio de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demandainterpuesta por el perjudicado por un accidente de tráfico que pretende una indemnización que cubra el precio de alquiler de un vehículo durante el tiempo durante el cual el siniestrado permaneció inmovilizado en el taller de reparación. Entiende la juez "a quo" que la pretensión actora adolece de la necesaria base probatoria en cuanto que no obra en autos atestado policial, no se ha demostrado que el actor necesitase el vehículo para trabajar ni que no pudiera disponer de otro para sustituirlo, ni que el coche permaneciese durante un mes en el taller, ni que el accidente tuviese lugar en horario de trabajo.

SEGUNDO

La legitimación activa se deriva, en el presente proceso, de la condición de perjudicado por la paralización del vehículo del actor, circunstancia que...

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