SAP Palencia 220/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2007:444 |
Número de Recurso | 252/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00220/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100262
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000734 /2006
RECURRENTE : Gonzalo, HILO DIRECT SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a : JULIO BAQUERO GUTIERREZ
RECURRIDO/A : Inmaculada
Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Letrado/a : JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO 220/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
Palencia, a siete de septiembre de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000734/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de
PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000252/2007,en virtud del Recurso de Apelación
interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de marzo de 2007 en los que
aparece como parte apelante D. Gonzalo e HILO DIRECT
SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO
RUIZ, y asistidos por el Letrado D. JULIO BAQUERO GUTIERREZ, y como apelado D. Inmaculada representada por la procuradora D. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistida por el
Letrado D.JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada frente a D. Gonzalo y la Compañía de Seguros Hilo Direct Seguros, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora solidariamente la suma de mil novecientos ochenta y tres euros con ocho céntimos (1.983,08 euros), más los intereses legales, y los intereses del art. 20 de la L.C.S a la entidad aseguradora; con imposición de las costas a la parte demandada.
Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Frente a la sentencia de 29-3-2.007, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad y por la que se estimó la demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual en su día instada, se alza la representación procesal de Gonzalo y de la mercantil aseguradora "HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS S.A", interesando la revocación de mencionada resolución en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso.
Por su parte, la representación procesal de Inmaculada, en su escrito de oposición al de apelación instado, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora de instancia en su impugnada sentencia.
En efecto y a modo de breve sinopsis, se ejercitó en su día demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual pues, sobre las 8,30 horas del 9-6-2.005, se produjo la colisión trasera del....-MMT al....-DWG una vez que...
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