SAP Palencia 220/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2007:444
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00220/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100262

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000734 /2006

RECURRENTE : Gonzalo, HILO DIRECT SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : JULIO BAQUERO GUTIERREZ

RECURRIDO/A : Inmaculada

Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a : JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 220/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

Palencia, a siete de septiembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de JUICIO VERBAL 0000734/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de

PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000252/2007,en virtud del Recurso de Apelación

interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de marzo de 2007 en los que

aparece como parte apelante D. Gonzalo e HILO DIRECT

SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO

RUIZ, y asistidos por el Letrado D. JULIO BAQUERO GUTIERREZ, y como apelado D. Inmaculada representada por la procuradora D. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistida por el

Letrado D.JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada frente a D. Gonzalo y la Compañía de Seguros Hilo Direct Seguros, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora solidariamente la suma de mil novecientos ochenta y tres euros con ocho céntimos (1.983,08 euros), más los intereses legales, y los intereses del art. 20 de la L.C.S a la entidad aseguradora; con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 29-3-2.007, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad y por la que se estimó la demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual en su día instada, se alza la representación procesal de Gonzalo y de la mercantil aseguradora "HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS S.A", interesando la revocación de mencionada resolución en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación procesal de Inmaculada, en su escrito de oposición al de apelación instado, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora de instancia en su impugnada sentencia.

En efecto y a modo de breve sinopsis, se ejercitó en su día demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual pues, sobre las 8,30 horas del 9-6-2.005, se produjo la colisión trasera del....-MMT al....-DWG una vez que...

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