SAP Murcia 125/2002, 22 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:830
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2002
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 125

En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 4/2001 -Rollo nº 312/01-, en los que figura como demandante don Jose Luis , en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. De Hita Lorente y defendido por el Letrado Sr. Escribano Hernández, y como demandada la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales, representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida en primera instancia por el Letrado Sr. González paños y en esta alzada por el Sr. Díaz Guía; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la oposición formulada por el/la Procurador (a) D. Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales y estimando la demanda presentada por el/la Procurador (a) D. Juan de Hita Lorente en nombre y representación de D. Jose Luis , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a la parte demandada y con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de doscientas cuarenta y ocho mil doscientas noventa pesetas (248.290 pesetas), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad incrementada en un 50% desde la fecha del siniestro y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a las parte demandada; Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución mediante escrito presentado ante este Juzgado, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partesdebidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día veintiuno de marzo pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de...

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