SAP Murcia 77/2003, 20 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2003:531 |
Número de Recurso | 409/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA -Núm. 77/2.003
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS.
En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal Civil sobre reclamación de cantidad n° 82/2.002, que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lorca, entre las partes; como actora, ahora apelante, D. Alexander , representado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendido por el Letrado Sr. García Vera; siendo demandados, ahora apelados: 1) Dª. Marí Trini , D. Eugenio y la Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representados por el Procurador Sr. Terrer Artés y defendidos por el Letrado Sr. Diez de Revenga Torres; y 2) La Aseguradora Zurich representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Bastida García.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.
El juzgado de instancia citado, con fecha 26 de marzo de 2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Alexander , representado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández, frente a D. Eugenio , Dª. Marí Trini y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representados por el Procurador Sr. Terrer Artes, y frente a la entidad aseguradora Zurich, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas devengadas."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por D. Alexander , basándose en error en la apreciación de la prueba.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes que interesaron la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial, siendo turnadas a la Sección Primera, registrándose con el n° 409/2.002 de Rollo.
Por proveído de fecha 8 de noviembre de 2.002, se señaló la votación y fallo para el día 25 del indicado mes y año y previa deliberación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución correspondiente.
Que en la sustanciación de ambas instancias legales se han respetado las prescripciones legales, con excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, y ante tal pronunciamiento el demandante, disconforme con el mismo, interpone el presente recurso...
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