SAP Asturias 466/2000, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2000:3384 |
Número de Recurso | 47/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 466/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 466/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 47 /2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martin del Peso
En OVIEDO, a 14 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 361/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Numero 6 de Oviedo , Rollo Apelación 47/2000, entre partes, como Apelante, Aurelio , y como Apelado, Reale Autos y Seguros Generales, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Numero 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de noviembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Aurelio contra la compañía Reale Autos y Seguros Generales S.A. procede condenar a esta a que abone al actor la suma de doscientas mil (200.000) pts., que devengará un interés de mora anual, equivalente al interés legal del dinero, vigente en la fecha del accidente, incrementado en un 50%, desde el 3 de agosto de 1999 hasta su completo pago. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Jose Antonio Seijas Quintana.
El recurso del actor esgrime como único motivo de la apelación su discrepancia con la indemnización concedida en la sentencia por el valor venal del turismo siniestrado y no por el de reparación, todo ello con cita de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de octubre de 1.995 que, ni constituye jurisprudencia, ni contradice los criterios reiteradamente expuestos por ésta Audiencia Provincial, expresivos de que una cosa es la procedencia de...
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