SAP Cádiz 22/2000, 20 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:1008 |
Número de Recurso | 83/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 22
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
Presidente Ilma. Sra.
Dª Lourdes Marín Fernández.
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro.
Dª Mª del Rosario Sancho Martínez.
Nº Procedimiento: Rollo 83/00.
Autos de: Cognición nº 125/99.
Juzgado de Origen: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jerez de la Ftra.
En la ciudad de Jerez de la Fra. (Cádiz), a veinte de marzo de dos mil.
Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, el Juicio de Cognición de la referencia, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de Jerez de la Ftra., tramitado a instancia de D. Bartolomé , representado por el procurador Sr. Paullada Alcántara contra la Entidad de Seguros Reale, representada por el procurador Sr. Castro Martín y otros, y
En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Siete de Jerez de la Ftra., se dictó Sentencia con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , en el juicio antes citado, CUYO FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que desestimo la demanda presentada por Procurador Sr. Paullada Alcántara en nombre y representación de D. Bartolomé contra la entidad AJA Servicios, Doña Eugenia y la Compañía de Seguros Reale S.A. y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos en el término de CINCO DÍAS."
Interpuesto recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite, el Juzgado realizó los oportunos traslados y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha, quedando visto paraSentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Marín Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se interpone recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: 1º/ Solicitud de prueba en segunda instancia y 2º/ Errónea valoración de la prueba en primera Instancia.
La parte apelada impugna el recurso alegando que para que la prueba en segunda instancia se acoja se requiere que el solicitante haya realizado en primera instancia una mínima actividad probatoria, lo que no ha realizado y respecto al segundo motivo señala que el apelante no solicita en el suplico del recurso que se condene a la parte apelada Entidad de Seguros Reale por lo que ha de entenderse que se aquieta con la sentencia de primera instancia que tampoco condenó a la citada entidad.
Respecto del primer punto, por esta Sala y como consta en la resolución de la fecha se admitió la prueba solicitada y se practicó en la vista con el resultado que consta en autos.
Respecto del segundo motivo de la apelación de errónea valoración de la prueba en primera instancia, se alega que se ha desplegado todos los medios probatorios a su alcance para probar los hechos e incluso la entidad Reale reconoce el siniestro aunque no que la póliza cubra el mismo y entiende que la absolución de la sentencia de primera instancia basada en que "no procede su declaración de confesión conforme al art. 590 de la L.E civ ., ante la ausencia de prueba del procedimiento que los vincule a los hechos discutidos es contrario a la jurisprudencia que establece el criterio de la inversión de la carga de la prueba.
Que efectivamente la Sentencia...
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