SAP Alicante 211/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:1506
Número de Recurso716/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 211/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Araceli y D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, y asistida por el Letrado Sr. Fresno Llopis e interpuesto también por el demandado D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y asistido por el Letrado Sr. Castaño Pérez, frente a la parte apelada Consorcio Compensación de Seguros, representada por el Letrado de Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodriguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante, en los autos de juicio ordinario número 115/01-D, se dictó en fecha 11-07-01 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Fernández Arroyo, procede entrar en el fondo de la demanda presentada por los actores Dª. Araceli y D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, contra los demandados D. Carlos Jesús y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, éste representado por la Letrada del Estado, desestimando la demanda de los actores, absolviendo a los demandados en todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen a los actores las costas devengadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

No ha lugar a imposición de costas a los actores en relación a las devengadas por el demandado D. Carlos Jesús .

Remítase el tanto de culpa, mediante los testimonios suficientes de la actuaciones judiciales, a la Jefatura de Tráfico para que depure la responsabilidad en el orden administrativo de D. Carlos Jesús porconducir el día 10 de Diciembre de 1999 el turismo matrícula

E-....-NL , posiblemente sin seguro obligatorio de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandante y demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 716/01, señalándose para votación y Fallo el día 09-04-02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó la demanda sobre reclamación de daños derivados de accidente de tráfico, después de concluir imputando a la actora la responsabilidad de la colisión con el vehículo del demandado, al invadir sorpresivamente el carril derecho de la vía por el que ya circulaba éste, impidiendo al mismo detener su vehículo y evitar de esta forma golpear la parte trasera del turismo propiedad del demandante.

Dicha conclusión es tachada de errónea por la actora argumentando que, por el contrario, fue el demandado el causante de la colisión al circular a velocidad excesiva, como lo demuestra el importe de los daños ocasionados, alcanzando de esta forma al vehículo conducido por aquella cuando éste ya se encontraba en el carril derecho de la vía, tras anunciar con los intermitentes de avena la retención del tráfico.

En realidad, siendo cierto que el demandado advirtió la existencia de esa anomalía en la circulación a través de la señalización luminosa que le anunciaba la actora, lo que resulta evidente es que debió atemperar su...

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