SAP Huesca 29/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:49
Número de Recurso493/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 29

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a siete de febrero del año dos mil-.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Monzón, como juicio Verbal Civil registrado al número 307/99.A, promovido por don Luis Pablo como demandante, contra Axa Seguros y Jose Ramón , éste último en situación de rebeldía, como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 493/99, e interpuesto por don Luis Pablo , en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallo: Que estimando la demanda subsidiariamente formulada por la Sra. Medina Blanco, Procuradora de los Tribunales y D. Luis Pablo , debo condenar y condeno a D. Jose Ramón y a la Compañia de Seguros Axa, a que abonen la cantidad 182.000 pesetas - CIENTO OCHENTA Y DOS MIL PESETAS -, más los intereses legales y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso Luis Pablo , el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y la condena de los codemandados al pago de 835.997 pesetas, así como en cualquier caso la condena de la Aseguradora al pago del interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro sobre la cantidad que sea reconocida, con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales. Dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo en cumplimiento de loregulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa condena en costas a la parte apelante. Fueron seguidamente remitidos los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 493/99, procediéndose a la delibera-- ción de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en primer término el recurrente que se estime la petición principal del suplico de su demanda y que por tanto se condene a los codemandados al pago de la cantidad de 835.997 pesetas en la que fue presupuestada la reparación, todavía no llevada a efecto, de su vehículo siniestrado. Según tiene declarado esta Sala (entre las más recientes, Sentencias de 29.4.96, 8.7.97, 6.3.98, 24.11.98 y 11.5.99) no existe inconveniente alguno para que se...

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