SAP Jaén 390/2000, 19 de Julio de 2000

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2000:1375
Número de Recurso450/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2000
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 390

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil seguidos en primera instancia con el núm. 276 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Linares , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 450 del año 1.999, a instancia de Dª Camila , representada en la instancia por el Procurador Sr. Viola Vaz-Romero y defendida por la Letrada Sra. Rivas Cano contra Dª Francisca , D. Santiago y CIA. DE SEGUROS REALE F, representada la tercera en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendidos por los Letrados Sr. Salas Molina y Sr. Torres Sagaz, respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° Cuatro de Linares con fecha Veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña María Antonia Viola Vaz-Romero, en nombre y representación de DOÑA Camila , contra Francisca , Santiago Y LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.320.962 pesetas, y al pago al actor de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de producción del siniestro, hasta el completo pago de la deuda, que para la aseguradora será el interés anual del dinero vigente en el momento en que se devenguen, es decir, desde la fecha del siniestro, incrementados en el 50%, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª. Camila , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la Cía de Seguros Reale; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de debate en esta alzada y constituye el único motivo del recurso aducido por la parte actora, ahora apelante, el de la cuantía de las indemnizaciones que le han sido concedidas en la resolución recurrida por razón de las secuelas y días de curación de las lesiones, como derivadas del accidente de tráfico origen de las presentes actuaciones, por estimar que son insuficientes y solicita que se le incrementen las cantidades indemnizatorias en los términos expresados en su escrito de recurso. Por su parte, la representación procesal de la compañía de seguros codemandada Cía de Seguros "REALE" tras impugnar el recurso de la otra parte, solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tratándose de un accidente de tráfico y atendida la fecha en que ocurrió el accidente, 28-5-1.997, es decir, después de la entrada en vigor de...

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