SAP Lleida 83/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:2000:138
Número de Recurso440/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 083/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de febrero de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por ambos litigantes: el actor, Dª. María Inmaculada , representada por la Procuradora Dª. Sagrario Fernández Graell y defendida por el Letrado D. Jordi Alis Vila; y el demandado, el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", representado y defendido por el Letrado del Estado Sr. Coghen, contra sentencia de fecha 23 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Lleida en autos de juicio de menor cuantía nº 138/99, rollo de Sala nº 440/99. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "HE RESUELTO: que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 2.024.000 PTA a María Inmaculada , cantidad que se incrementará en el 20% anual desde la fecha de 8 de enero de 1999. No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ambos contendientes interpusieron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos que constan en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo, la parte demandada solicitó, dentro del término legal, el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia para practicar confesión judicial de la actora. La Sala accedió a lo solicitado por providencia de 16 de diciembre de 1999, y, dentro del período probatorio, se practicó la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Seguido el trámite correspondiente, en el acto de la vista, los Letrados de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de la sentencia que se impugna la actora reclamaba la cantidad que se había reconocido en un titulo ejecutivo dictado en unas diligencias seguidas por accidente de circulación, y que se habían archivado a consecuencia del fallecimiento del presunto culpable, pretensión que fue recogida en parte en primera instancia y contra la cual han recurrido tanto el demandado como la actora y cuyos recursos estudiaremos a continuación.

La demandada, al igual que lo hizo en su contestación, opone en primer lugar la prescripción de la acción y caso de no apreciarse se opone a los intereses concedidos, mientras que la actora solo se opone a los intereses por estimar que se debían de aplicar desde la fecha del siniestro.

Empezando por el recurso de la demandada haremos una relación de los principales hechos en que se funda la reclamación. El accidente ocurrió al colisionar un vehículo con el que conducía el padre de la actora el dia 30 de agosto de 1.984. A consecuencia del accidente se siguieron diligencias previas por el juzgado nº 1 de Balaguer, acordándose su archivo el 29 de enero de 1.985 y dictándose auto señalando cantidad máxima a reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, por carecer de seguro el vehículo Y-....-OJ , cuyo conductor falleció, en fecha cuatro de octubre de 1.985 y notificándose con...

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