SAP Pontevedra, 8 de Noviembre de 2002

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2002:3658
Número de Recurso1043/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

SEDE EN VIGO

CIVIL

Rollo: 1043/02

Procedimiento de Origen: Cognición 556/99

Organo de Procedencia: JDO. 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE VIGO

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados: D. JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En Vigo a ocho de noviembre de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos del Cognición 556/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. Dos de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 1043/02, en los que aparece como parte Demandante- apelada, DÑA Lidia , representada por el Procurador D. Alberto Vidal Rubial y defendida por el Letrado D. Carlos Coladas Guzmán y como Demandado- apelante, DÑA. Camila , representada por la Procuradora Dña. Victoria Barros Estévez y defendida por el Letrado D. Alberto Casal Rivas y siendo el Magistrado ponente la Iltma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Vigo, con fecha treinta u uno de diciembre de dos mil uno se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vidal Rubial, en nombre de Dª Lidia en juicio de cognición, frente a Dª Camila , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en c/ TRAVESIA000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 , de esta ciudad, que ligaba a las partes desde el día 14-8-1972, condenando a la parte demandada a dejar aquélla vacuo y expedita a disposición de la demandante, en el plazo legalmente establecido, una vez firme esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; igualmente, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la reclamación contenida en la demanda, consistente en el pago de 112.403 pts, consignada por la demandada; condeno a ésta al pago de las mensualidades de renta, cuotas de comunidad, repercusiones por obras a razón de 1.000 pts mensuales y recibos de IBI que hayan sido devengadas y no pagadas por la inquilina durante la tramitación de este procedimiento hasta que se produzca el desalojo definitivo, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia. Desestimando como desestimo la demanda reconvencional articulada por la Sra. Camila frente a la actora principal, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra deducidas en el litigio, por aplicación de la cosa juzgada. Se imponen las cosas del procedimiento íntegramente a la parte demandada." En fecha veintiocho de enero de dos mil dos, se dictó auto de aclaración de la anterior, cuya parte dispositiva dice textualmente: "ACLARAR la sentencia recaída en estos autos de juicio de cognición nº 556/99, de fecha 31 de diciembre de 2001 en el siguiente único sentido: la cantidad consignada por la demandada en el mes de mayo de 2000, por importe de 34.485 pts se tendrá en cuenta a la hora de cuantificar, en período de ejecución de sentencia, la deuda de la inquilina devengada durante la tramitación del procedimiento, sin que dicho depósito puede provocar la enervación de la acción"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dña. Victoria Barros Estévez, en nombre y representación de DÑA. Camila , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los argumentos de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en tanto no se opongan lo que se expondrá a continuación que se rechazan.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la demanda deducida por la arrendadora, Doña Lidia , frente a la arrendataria, Doña Camila , en la que se ejercitó acción acumulada de desahucio y de reclamación de cantidad por impago de rentas, gastos de comunidad e IBI. La mencionada resolución es recurrida por la arrendataria quien alega en primer lugar la inadecuación del procedimiento seguido...

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