SAP Jaén 181/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1000
Número de Recurso201/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a ocho de julio de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en primera instancia con el número 450 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 201 del año 2.003, a instancia de D. Fernando y 19 más, representados en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado Sr. Lozano Aguilera, contra Sociedad Cooperativa de viviendas "Enfermería de Jaén", representada en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendida por el Letrado Sr. Márquez Sánchez.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 17 de febrero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de D. Fernando , Dª Trinidad , Dª Elsa , D. Jose Pablo , D. Adolfo , Dª Sonia , Dª Elena , D. Guillermo , Dª Silvia , D. Salvador , D. Juan Luis , Dª Estefanía , D. Daniel , D. Lucio , D. Carlos Jesús , D. Alejandro , D. Gabino , D. Romeo , Dª Alicia , Dª Lorenza y D. Pedro Jesús contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Enfermería de Jaén, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ellas deducidas; con imposición a los demandantes de las costas procesales.- Que estimando la demanda presentada por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Enfermería de Jaén debo condenar y condeno a los demandados a abonar las siguientes cantidades: Dª Lorenza 3.412'79 euros, D. Fernando 2.365'46 euros, D. Juan Luis 1.737'65 euros, D. Guillermo 1.866'32 euros, D. Pedro Jesús 2.039'77 euros, D. Adolfo 2.039'77 euros, D. Romeo 3.151'65 euros, D. Daniel

3.309'87 euros, D. Carlos Jesús 1.866'74 euros, D. Gabino 1.8660'74 euros, D. Jose Pablo 2.073'49 euros,

D. Alejandro 2.084'01 euros, Dª Trinidad 1.703'85 euros y Dª Silvia 1.730'85 euros, cantidades que se incrementarán en los intereses desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén,presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, insistiendo sobre todas las alegaciones vertidas en la instancia solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó la acción de impugnación del acuerdo adoptado en fecha 29-7-2002 por la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Cooperativa de Viviendas que había sido ejercitada por varios cooperativistas, y acogió por el contrario la deducida por la referida Cooperativa contra éstos en reclamación de cantidad en concepto de aportación acordada en la asamblea impugnada. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por los cooperativistas actores, quienes reiteran en esta alzada la nulidad del acuerdo afectado por la acción de impugnación y se oponen a la acción personal de condena en su contra deducida.

En esta alzada se han reproducido todas las cuestiones suscitadas en la primera instancia, por lo que realizaremos un examen conjunto de ellas.

En efecto, los recurrentes reproducen las alegaciones vertidas en la instancia y alegan como motivos de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas respecto a no estimar nulo de pleno derecho o anulable la Asamblea General ordinaria de 29 de julio de 2002 y todos los acuerdos en ella adoptados, a excepción del relativo al acuerdo de renovación de cargos por entender que dicha asamblea fue convocada por un Consejo Rector que estaba caducado y carecía de competencias para aprobar las cuentas anuales y la propuesta de segregación de la Sección RP-4 de la Cooperativa; la nulidad por adoptarse los acuerdos con violación del derecho de información; no estimar la nulidad del acuerdo de renovación del Consejo Rector, y de los interventores por vulneración del art. 50-7 de la L.C.S.A., por vulnerar el principio de igualdad y por condenar a los apelantes a abonar las cantidades reclamadas por la sociedad cooperativa, autos acumulados nº 418/02, manteniendo que es nulo el acuerdo de petición de dinero, por proceder de un órgano incompetente, e infringir el acuerdo adoptado entre la cooperativa y los socios cooperativistas, consignado en las escrituras de adjudicación que demora la...

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