SAP Granada 750/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:3030
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución750/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 750

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS:

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a treinta de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantia N° 242/99, seguidos a virtud de demanda de Huelva Información S.A., representado por el Procurador Sr. Rubio Paves y defendido por el Letrado D. Serafín Serrano Alvarez, contra Odiel Press S.L., representado por el Procuradora Sra García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado D. Vicente García Llamas.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintiséis de enero de Dos mil , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada en nombre de "Huelva Información S.A", absuelvo a Odiel Press S.L., de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a la actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor apelante combate la sentencia de instancia, desestimatoria de sus pretensiones de acción de cesación del uso de marcas de su propiedad y de indemnización de daños y perjuicios causados por ello, alegando, sustancialmente, error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación de los preceptos de la Ley de Marcas, aun cuando en el acto de la vista, haya centrado su disconformidad con la sentencia, únicamente en la acción de cesación, obviando cualquier referencia expresa a la indemnizatoria.

Para un análisis de las pretensiones del actor recurrente una valoración critica de la prueba practicada conduce a dar como probado lo siguiente: a) El actor es titular de la marca Huelva Información numero 1.810.134, denominativa de la clase 16, desde su concesión el 1 de Noviembre de 1.994 y de la marca Huelva información numero 2.035.648, gráfica, de la clase 38, concedida el 20 de Noviembre de

1.996. b) El actor adquirió por escritura publica de 15 de Febrero de 1.999 la marca denominativa "Odiel Diario", de la clase 16, numero 2.163.049, de su anterior titular, quien a su vez la adquirió del originario propietario, a quien se le concedió el 20 de Noviembre de 1.998, transmisión que no se autorizó hasta el 4 de Octubre de 1.999 y se publico en el BOPI de 16 de Noviembre de 1.999. c) El demandado viene publicando desde el 14 de Febrero de 1.999, un diario de difusión provincial, cuya cabecera destaca las palabras "Odiel Información" en la total frase "Grupo Andaluz de Comunicación Odiel Información", si bien desde el mes de Enero de dicho año viene efectuando publicidad del...

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