SAP Murcia 64/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:436
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 64

En la ciudad de Murcia, a doce de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 278/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelada Doña María Rosa , representada por el Procurador Sr. Navarro López y defendida por el Letrado Sr. Martínez Nadal y como demandada y ahora apelante la Sociedad de Cazadores "El Zorzal", representada por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendida por el Letrado Sr. Picón Jiménez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de abril de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de Dª. María Rosa , frente a Comunidad de Bienes Herederos de D. Claudio , representada por el Procurador Sr. Robles Pascual, Sociedad de Cazadores "El Zorzal", representada por la Procuradora Sra. Parra Gómez y la Sociedad de Cazadores "Vera Cruz", esta última en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de doscientas treinta y cinco mil novecientas setenta y una pesetas que equivalen a mil cuatrocientos dieciocho euros con veintiún céntimos de euros (1.418,21) de principal más los intereses a que se refiere el razonamiento jurídico Tercero de ésta resolución, con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Sociedad de Cazadores "El Zarzal" basado en error en la valoración de la prueba. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 320/2002 de Rollo. En proveído del día 7 de febrero de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora Doña María Rosa al amparo de lo dispuesto en el artículo1.902 del Código Civil, contra la co-demandados "Comunidad de Bienes de los herederos de Don Claudio ", Sociedad de Cazadores "El Zorzal" y "Vera Cruz" en reclamación de los daños y perjuicios causados en el turismo de la actora al atropellar un jabalí en el coto privado de caza cuya titularidad y aprovechamiento cinegético ostentan los co-demandados, la citada demandada Sociedad de Cazadores "El Zorzal", disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva de la pretensión de la actora por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, tanto en relación con el lugar de...

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