SAP Barcelona 134/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2008:5140 |
Número de Recurso | 612/2007 |
Número de Resolución | 134/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-novena
ROLLO Nº. 612/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 841/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 134/08
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 841/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 57 de Barcelona, a instancia de Dª. Guadalupe, contra AGRUPACIÓN BAZAR EL REGALO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Guadalupe contra AGRUPACIÓN BAZAR EL REGALO, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (4.105,05), que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que con parcial estimación de la demanda interpuesta por Doña Guadalupe frente a Agrupación Bazar El Regalo, S.A. en ejercicio de acción de daños y perjuicios condena a la demandada por la defectuosa instalación de la lavadora en su día adquirida a la demandada a pagar la suma de 4.105,5 euros por los perjuicios - inundación causada en fecha 22-10-2004, se alza la mercantil recurrente interesando la revocación sobre la base de una errónea e insuficiente valoración de la prueba practicada por lo que se refiere a la instalación de la lavadora, incorrección en su instalación y relación de causalidad.
Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico e apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1.985), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( artículo 1214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1.980, 7 de Marzo de 1.983, 16 de Septiembre de 1.986,...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos ( artículo 1214 del Código Civil y Sentencias de 25 de Octubre de 1.983, 6 de...
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