SAP Córdoba 168/2006, 14 de Julio de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:1610
Número de Recurso234/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 168/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 234/2006

JUICIO Ordinario Nº 153/2005

En la Ciudad de CORDOBA a catorce de julio de dos mil seis.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario 153/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante CORDOBESA DE FLUIDOS S.L. representado por el Procurador Sr MARIA LEÑA MEJIAS y defendido por el Letrado Sr. PLANA ROS, y los demandados Luis Manuel y GESTALINOX S.L. representados por el Procurador Sr. BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA y defendido por el Letrado Sr. GUIOTE ORDOÑEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª María Leña Mejias en nombre y representación de CORDOBESA DE FLUIDOS S.L. contra D. Luis Manuel y la entidad GESTALINOX S.L. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas casuadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de CORDOBESA DE FLUIDOS S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La parte actora-apelante (,Cordobesa de Fluidos, S.L.") ejercita contra los demandados-apelados (D. Luis Manuel y ,Gestalinox, S.L.") una acción declarativa de deslealtad del acto, al amparo del artículo 18.1 de la Ley de Competencia Desleal ; una acción de cesación, conforme al artículo 18.2 de la misma Ley ; y una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, del artículo 18.5 . Basando tales pretensiones en el hecho de que el Sr. Luis Manuel , siendo empleado de la demandante, constituyó una sociedad con objeto social idéntico (la comercialización, reparación y mantenimiento de toda clase de bombas, accesorios y recambios para la industria química y alimentaria), realizando actos constitutivos de competencia desleal, por haber infringido las reglas de la buena fe (artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal ), haber explotado la reputación ajena (artículo 12 ) y haber violado los secretos comerciales y empresariales de la demandante (artículo 13 ).

SEGUNDO

La Constitución Española, al reconocer en el artículo 38 el principio de libertad de empresa, institucionaliza la competencia económica como estructura de organización y ordenación del sistema económico. Desde un punto de vista jurídico-económico, la competencia es el motor del sistema de economía de mercado; o dicho de otro modo, la competencia es un valor normativo esencial de la libertad de empresa y, por ello, del sistema económico constitucionalizado. Por esta razón, la libertad de empresa requiere ser ejercitada por medio de una efectiva competencia empresarial, lo que entraña un doble requerimiento positivo: por un lado, todos los sujetos económicos pueden exigir la tutela y garantía de la propia iniciativa económica de concurrir empresarialmente en el mercado; por otro, cuando tales sujetos económicos ejerciten efectivamente dicha iniciativa económica concurrencial, han de proceder

,competitivamente", aceptando además soportar la competencia proveniente de los sujetos concurrentes (y competidores). De modo que el sistema exige no sólo empresas ,concurrentes" (pluralidad de empresas en cada sector del mercado), sino también empresas ,competidoras" (lo que es tanto como decir empresas industrial o comercialmente respecto de las concurrentes). Como consecuencia de ello, la libertad de empresa conlleva también un requerimiento de orden negativo: no impedir, unilateral o concertadamente, el ejercicio de la iniciativa empresarial y competitiva ajena.

TERCERO

A su vez, este reconocimiento constitucional de la libertad de empresa en un marco de economía de mercado no puede entenderse en sentido absoluto, sino que tiene como límite el comportamiento desleal, contrario a las exigencias de la buena fe y la libre competencia entre todos los partícipes del mercado. La cláusula general represora de la deslealtad concurrencial viene establecida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal , según el cual ,se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe". La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias han concretado esta exigencia de buena fe en el ejercicio de la competencia basada en las propias prestaciones, lo que implica esfuerzo individual al competir con fundamento en la objetiva bondad de los propios bienes o servicios y la propia eficiencia, sin aprovechamiento de reputación o prestaciones de nadie. En la práctica, realizará un comportamiento concurrencial desleal quien no ejercite la libertad económica de conformidad con la buena fe, esto es, quien abuse de su derecho a competir, mediante la infracción de las reglas objetivas que configuran los contornos de la institución de la competencia. Reglas de buen comportamiento cuyas premisas fundamentales son las siguientes: 1) Necesidad de que las ofertas garanticen la transparencia del mercado; 2) Exigencia de que la ofertas empresariales sean claras y estén bien diferenciadas, a fin de lograr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR