SAP Cádiz 121/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteLorenzo Del Río Fernández
ECLIES:APCA:2003:1681
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZD. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 160/2003

JUICIO ORDINARIO Nº 409/2002

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincialde CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO sobre acción declarativa de dominio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Pedro que en el recurso es parte apelada, contra El Ayuntamieto deTarifa, no personado en el procedimiento, y la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/3/2003, en el juicioantes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Juan Pedro , contra LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA, debo declarar y declaro que, corresponde al actor el dominio de la "finca rústica sita en el término municipal de Tarifa, partido de Sierraplata, cercada completamente de piedra seca y con una casa rústica y un horno con cubierta de palma, lindante por los cuatro puntos cardinales con terrenos eriales de la Dehesa de Sierra de la Plata", y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos argumentos esenciales del recurso giran en torno a que la finca objeto de este proceso es "un enclavado no reconocido" dentro del monte Sierra Plata y, de otro lado, a que estamos ante un "monte público que es, además, de dominio público", lo que, a juicio del apelante, implica un régimen especial de utilización y protección. Tales son, en esencia, las alegaciones del recurso que coinciden básicamente con las que se hicieron al contestar la demanda.

Sin embargo, tales argumentos fueron desestimados por la sentencia de primera instancia que llega a un correcto entendimiento y solución de este pleito, tal y como también se argumenta de forma expresiva y bien razonada en las propias alegaciones de oposición al recurso.

Respecto al primer argumento del recurso de encontrarnos ante un "enclavado no reconocido", debe decirse que toda la prueba documental obrante en autos exterioriza lo contrario y existen hechos reveladores de ese enclave incluso sobre la hipótesis de encontrarnos anteun monte de utilidad pública.

Recordemos, con carácter general, que esa situación posesoria parcial es admitida por la propia legislación profusamente alegada por los litigantes. Así, el artículo 10 del Reglamento de Montes de Febrero de 1962, alhablar en su Sección primera de los Montes públicos, admite que los montes cuyo dominio útil, o parte de él, correspondan al Estado o a cualquiera de las Entidades referidas en el artículo anterior, se considerarán públicos, aunque el dominio directo pertenezca a un particular. Y lo mismo ocurre con la lectura de los artículos 28 y 29 de la Ley Forestal de Andalucía que admite ocupaciones de interés particular, consentidas o inconsentidas por la Administración, así como el ejercicio de diversos medios para adquirir la propiedad u otros derechos: .... "La Administración Forestal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, podrá adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de los terrenos forestales, mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto o cualquier otro medio admitido en derecho". O sea, que no es nada raro, ni contrario a unaprevisión legal, encontrar enclaves parciales de particulares en montes públicos.

Pero es que, además, la prueba de autos exterioriza diversos datos significativos - expuestos de forma lógica y hábil por la parte apelada- para deducir que estamos ante un enclave reconocido.

Así, de un lado, el Ayuntamiento de Tarifa, que es la entidad propietaria del Monte Sierra Plata (estamos en presencia de montes municipales, como se deduce de la documental obrante en la demanda -certificación del Registro de la Propiedad acompañada como documento nº 17-, expresiva de que es un bien patrimonial con carácter de bienes de propios, o sea un bien privado del Ayuntamiento de Tarifa y no un bien demanial), admitió la suficiencia de la documentación aportada en su día por el actor D. Juan Pedro y, por acuerdo unánime del Pleno de la Corporación, propuso a la Consejería de Medio Ambiente la práctica del deslinde. De esta forma, el propio Ayuntamiento de Tarifa reconoce o admite la existencia deun enclave en un monte o bien patrimonial de dicha entidad pública y considera la conveniencia de actualizar el deslinde, siguiendo la indicación del art. 12 de la Ley de Montes, que recomienda la práctica de este instrumento.

De otro lado, ninguna oposición a la presente demanda en vía judicial ha expresado el Consistorio. Es evidente que si hubiera albergado alguna duda sobre la existencia del enclavado y, obviamente, si estimara ser el titular del terreno en su totalidad, habría rechazado en su momento la solicitud y notificado la improcedencia del deslinde. Tampoco promovió investigación ni procedimiento de recuperación de oficio de la finca, poseida sin interrupción ni perturbación hasta el tiempo reciente por el actor y sus antecesores, en los términos expuestos en la demanda.

Asimismo, la oficina del Catastro, que ha estudiado toda la documentación, no ha apreciado contradicción con los datos disponibles referentes a la propiedad del Ayuntamiento de Tarifa sobre la mayor parte del monte Sierra Plata. Es llamativo, así, que el catálogo de Cádiz señala una cabida total de 1.908 hectáreas y una cabida inferior de 1.333 hectáreas de utilidad pública (documento nº 16 de la demanda), diferencia sustancial y curiosa que induce a pensar y a aceptar la tesis de un enclavado como el de la finca de la parte actora y, por tanto, nunca un enclavado no reconocido.

Igualmente hay otro dato indiciario sobre la existencia del enclavado, como es la sentencia de 6 de marzo de 2002, unida a los autos, que no acepta como indiscutida la titularidad pública de la finca y proclama, por el contrario, el presunto y potente derecho dominical del ahora actor sobre la base de una...

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