SAP Asturias 446/2003, 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2003:3873
Número de Recurso400/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 446/03

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000400 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, doce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1589/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIERO, Rollo 400/2003, entre partes, como Apelante/s D. Jose Antonio representado por el procurador de los tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ, y como Apelado/s D. Inés representada por el procurador de los Tribunales Dª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO FERREIRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de junio de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José María Secades de Diego, en nombre y representación de D. Jose Antonio contra Dª Inés debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación del presente pleito a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de la apelación lo refiere el recurrente a la cuantía del procedimiento la cual fue establecida en 392.797,90 euros a tenor del informe pericial aportado por la demandada, rechazando el del actor y que pretence hacer valer en esta alzada descalificando el anterior. Conviene señalar que la impugnación de la cuantía se hizo en base al artículo 255.1 de la LEC porque podía afectar al recurso de casación.

SEGUNDO

Aceptando esta Sala que el régimen de recursos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil permite mantener a través de la apelación las discrepancias sobre la cuantía del procedimiento y resolver sobre los defectos observados en la instancia con relación a las normas sobre presupuestos procesales y procedimiento, puesto que puede incidir en la clase de juicio, en su coste, en los recursos y, en fin, en las garantías, es evidente que los informes periciales con los que las partes pretenden hacer valer la cuantía del proceso son distintos y contradictorios. Tal discrepancia sugiere sin duda que o bien...

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