SAP La Rioja 439/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteMª TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2001:575
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. José Félix Mota BelloDª. Carmen Araujo GarcíaD. Mª Teresa Cobo Sáenz

En Logroño, a treinta y uno de julio de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. Carmen Araujo García y Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 439 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de desahucio n° 241/00, rollo de apelación n° 164/2001, contra la sentencia de fecha 30 de enero de -2001, dictada -pór el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Logroño recurrida por D. Plácido representado por la procuradora Sra. Marco Ciria y defendido por el letrado D. Ángel Aramayo; siendo. parte apelada Dª. Amelia defendida por el letrado Sr. Orduna Mur; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de enero de 2001, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Amelia contra D. Plácido , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado, apercibiendo a éste de lanzamiento si no abandonase la vivienda que ocupa en la C/. DIRECCION000 n° NUM000 de Agoncillo en el término establecido en el artículo 1596 de la LE Civil 1881, sin haber méritos para hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso que formaliza el demandado recurrente frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la acción de desahucio -por precario formulada por la actora-,- en su afirmada calidad de propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000 n° NUM000 de Agoncillo, se basa en tres motivos que se examinaran seguidamente.

SEGUNDO

En el motivo primero se combate la desestimación efectuada en la sentencia recurrida, de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, entendida como falta de legitimación "ad causam".

Previamente es necesario indicar, que las argumentaciones en las que se funda este motivo de recurso, y que fueron expuestas en el acto de juicio en la instancia, razonadamente desestimadas en la sentencia recurrida en cuanto a su fundamentación, más bien parecen obedecer a la defensa de la titularidad dominical del inmueble en cuestión, por quien está enfrentado con la persona que afirma el dominio, es una relación en la que se debate la naturaleza y el carácter de la propiedad, es decir, una acción declarativa de dominio, reivindicatoria, o relativa a la titularidad hereditaria o por donación del bien en cuestión. Pero esto no es así en el caso de autos, donde la actora simplemente -y no discutimos la trascendencia material y el interés que para el demandado tiene la posesión de la vivienda litigiosa-, se ejercita una acción de desahucio por precario. No tiene sentido por tanto, más que en lo estrictamente necesario para valorar la legitimación, si la donación en documento privado, realizada por D. Baltasar a su hija Dña. Amelia , en documento privado de 28 de mayo de 1984, es válida o no; o, si como pretende la parte demandada, es inexistente. Afirmada la titularidad dominical, esta sentencia no va a producir efectos de cosa juzgada material respecto de la misma, es más, el interpelado más allá de la contradicción sobre la legitimación material, carece de interés para discutir sobre la propiedad del bien en cuestión. Quienes tienen- un interés jurídicamente protegible en -este- asunto,- es decir, la madre de la actora, Dña. María del Pilar y su esposo, del que la demandante se halla en trámites de separación, D. Matías , en sus respectivas declaraciones testificales, mantienen que la actora es propietaria del inmueble por donación de su padre, precisamente formalizada en ese documento privado, y este reconocimiento, a los efectos de este juicio, que como es sabido también produce los efectos propios de la cosa juzgada material, es suficiente, unido a otros elementos probatorios correctamente valorados en la sentencia de instancia, para concluir, como lo hace el Juez a quo, en que la actora posee la precisa legitimación activa "ad causam", para ejercitar la presente acción de desahucio. Expuesto lo anterior, los argumentos en los que se...

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