SAP Málaga 51/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | Antonio Alcalá Navarro |
ECLI | ES:APMA:2004:322 |
Número de Recurso | 224/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRODª. Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE MÁLAGA
JUICIO DE DESAHUCIO NÚM. 746 DE 2001
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 224 DE 2003
SENTENCIA Nº 51-04
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a veintiséis de enero de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio desahucio núm. 746 de 2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Málaga, sobre falta de pago de la renta, seguidos a instancia de Dª Catalina , representada por la Procuradora Doña Ursula Cabezas Manjavacas y defendida por el Letrado Don Manuel J. Guerrero Galán , contra Don Donato , representado por el Procurador Don Avelino Barrionuevo Gener y defendido por la Letrada Doña Rocío Calleja Reina; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia núm.Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha once de abril de dos mil dos en el juicio de desahucio núm. 746 de 2001, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta pod Doña Catalina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ursula Cabezas Majavacas, asistido del letrado Don Manuel J. Guerrero Galán, contra Don Donato , representado por el Procurador de los Tribunales Don Avelino Barrionuevo Giner, asistido de la letrada Sra. Calleja Reina, deb o declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con relación a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Málaga vincula a las partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada vivienda bajo apercibimiento de que sis así no lo hiciese se producirá el lanzamiento y a su costa, imponiéndose las costas causadas ala parte demandada".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de Noviembre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la...
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