SAP Albacete 1/2003, 15 de Enero de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:20 |
Número de Recurso | 384/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 292/02
SENTENCIA NUM. 1
EN NOMBRE DE SM EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
Dª. Carmen González Carrasco
En Albacete a quince de enero de dos mil tres.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 384/01 de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Hellín y promovidos por Cosme contra Raúl y Magdalena ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2.002 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de noviembre de 2.002.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Iniesta Catalán en nombre y representación de D. Cosme , frente a D. Raúl y Dña. Magdalena , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.- Se imponen a la actora las costas causadas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a anunciar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Iniesta Catalán, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Saiz García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Francisca Hernández Millán, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Díaz Rodríguez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen González Carrasco.
Por la parte demandante se recurre la sentencia de instancia por la que, considerando el Juzgador de Instancia que la parte actora no ha cumplido con la carga de probar la determinación y emplazamiento del lindero en cuestión, al no considerar aceptable la metodología del perito propuesto a instancia de dicha parte y por considerar irrelevantes el resto de pruebas practicadas, desestima la demanda de deslinde y amojonamiento y consiguientemente también la reivindicatoria acumulada. Entiende en primer lugar que la sentencia de instancia ha incurrido en un error de valoración de las pruebas practicadas, que correctamente valoradas llevarían a delimitar el terreno en virtud del informe pericial aportado por la parte recurrente; y en segundo lugar (si bien alterando el orden lógico este motivo es el primeramente expuesto en el recurso), entiende la parte demandante que una vez reconocido por la propia sentencia apelada la indeterminación de linderos por ocultamiento del natural que separaba las fincas debido a una acumulación de piedras, dicha resolución ha infringido los artículos 384 y 386 del Código Civil, que vendrían a imponer al Juzgador la necesidad en todo caso de proceder al deslinde distribuyendo el terreno por partes iguales cuando los títulos no determinasen el área perteneciente a cada propietario y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba.
No procede estimar el recurso en lo referente al alegado error en la...
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