SAP Jaén 6/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:29
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 6/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diez de Enero de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 225 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 367/2002 a instancia de Dª. Sofía , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel López Garrido y defendida por la Letrada Dª. Ana María Navarro Moreno, contra Dª. Blanca , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Casas y defendida por la Letrada Dª. María Antonia Ruiz Vilchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), con fecha 15 de Mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr Gabriel López Garrido en nombre y representación de Dª Sofía contra en relación a la parcela rústica HUERTA, al sitio de las cañadas del término municipal de Navas de San Juan contra Doña Blanca representada por la procuradora Doña María José Martínez Casas debo desestimar la acción de deslinde y la acción declarativa de dominio deducidas en cuanto a la misma con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Sofía , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones. Asimismo se interesaba el recibimiento a prueba.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, acreditado que fue el fallecimiento de Dª. Blanca , y dando traslado a sus herederos, no se presentó escrito de oposición al Recurso; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y se desestimó el recibimiento a prueba por Autos de esta Sala de 13 de Diciembre de 2002 y 23 de Diciembre de 2002. Se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba es el argumento que utiliza la recurrente para oponerse a la Sentencia de instancia. No obstante, deberá prevalecer aquella resolución porque se considera ajustada a Derecho.

Se ejercitan acumuladamente la acción de deslinde y amojonamiento, y la declarativa de dominio sobre la huerta situada al sitio de las Cañadas del término municipal de Navas de San Juan, dividiéndose en dos parcelas iguales horizontalmente, de modo que la perteneciente a la demandada quedara al Norte de la propiedad actora, en la forma descrita en el Informe Pericial preconstituido que emitió el Sr. Octavio .

La demandada se opuso a esa pretensión, al entender que las fincas de las partes estaban deslindadas y amojonadas desde hacía tiempo, y que en cualquier caso la medición del Perito resultaba abusiva pues no contemplaba las servidumbres existentes, ni las zonas inutilizadas de la finca de su propiedad. No se oponía, sin embargo a la titularidad de la actora, a la vista de los datos registrales de la finca en cuestión.

La acción de deslinde resulta procedente cuando los límites de los terrenos estén confundidos, de forma tal que no se pueda tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad, tendiendo a poner claridad en una linde incierta. Además, y aunque presenta caracteres propios puede ir unida o no a una acción reivindicatoria e, incluso estar implícita en la contradictoria de dominio o en lo que reclama el mismo, pero lo que no cabe duda es que presupone confusión de límites o linderos de las fincas y no procede cuando los predios están perfectamente identificados y delimitados, sin linde incierta, aunque una parte afirme lo contrario, careciendo de razón para ello cuando así se demuestra en el pleito, por constituir la determinación de la línea de colindancia una cuestión de hecho (SSTS 14 de Octubre de 1991 RJ. 1991,

6.915 y 18 de Diciembre de 1990 RJ. 1990, 10.284, entre otras muchas).

En el caso que nos ocupa, a pesar de la discrepancia inicial entre las partes para determinar el deslinde de las fincas en cuestión, se ha probado que no es preciso, al estar perfectamente delimitadas una y otra.

En efecto, con anterioridad a este procedimiento se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de La Carolina (Jaén) un expediente de deslinde y amojonamiento que resultó archivado por Auto de 21 de Junio de 2000, al no existir acuerdo entre las partes.

En este procedimiento contamos con pruebas, en principio contradictorias:

Con la demanda se aportó, como se dijo, un Informe Pericial previo de D. Octavio , que se ratificó en la testifical a su cargo, fijándose tres mojones auxiliares, y...

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