SAP Almería 34/2003, 4 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:162
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 34

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

    =================================

    En la Ciudad de Almería, a cuatro de febrero de dos mil tres.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 285/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería de Menor Cuantía seguidos con el número 111/00 sobre acción de deslinde y reivindicatoria de dominio entre partes, de una como apelante D. Pedro Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Lucas Piqueras Sánchez y dirigido por el Letrado D. Luis Orts Escot y, de otra como apelada la entidad Igab S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. David Barón Carrillo y dirigido por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario interpuesta por la demandada y desestimando íntegramente la demanda formulada por DON Pedro Francisco contra la entidad IGAB S.L. sobre deslinde y reivindicatoria de dominio, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora, con imposición a ésta de las costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de Enero de 2003 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estime la demanda y se condene en costas al demandado y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tienen origen los autos, de que este Rollo dimana, en la acción ejercitada de deslinde conjuntamente con la reivindicatoria de dominio por D. Pedro Francisco , frente a la entidad mercantil denominada "IGAB, S.L.", respecto de la finca que se describe en el Hecho Primero de la demanda, al mantener que ha sido ocupada ilegítimamente por la misma, siendo privado de su legítimo derecho de propiedad. El Juzgador de la anterior instancia desestimó la demanda en cuanto que no quedó establecido a través de la prueba practicada, cuyo resultado obra en autos, la existencia física de la finca objeto de la demanda, por lo que dictó sentencia desestimatoria de la misma. Frente a la sentencia dictada se alza la demandante, en solicitud de nueva resolución revocatoria de la anterior, por la que se estime íntegramente los pedimentos de la demanda. La parte demandada, hoy apelada, se opone al recurso al considerar que la sentencia recurrida es totalmente correcta y ajustada a derecho, por lo que solicita la desestimación del recurso y correlativa confirmación de la misma.

TERCERO

La doctrina, STS de 24/03/83, 17/01/84 y 19/12/90, entre otras, viene a determinar que la acción de deslinde puede ser ejercitada independientemente, con base en los preceptos que se contienen en los artículos 384 a 387 del Código Civil, o constituir un presupuesto de la acción reivindicatoria, en cuanto ésta precisa, entre otros requisitos, la identificación de la finca con expresión de sus linderos y cabida, sin que exista obstáculo alguno para la acumulación de ambas acciones, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial la de que no obsta que en un solo procedimiento se puedan acumular de forma expresa ambas acciones al objeto de evitar, por motivos de economía procesal, la necesaria existencia de dos litigios sucesivos, encaminado el uno a deslindar las fincas en cuestión y enderezado el otro a recuperar la posesión de lo indebidamente usurpado según resulte del previo deslinde, sin dejar de consignar que esa posible acumulación no permite confundir ambas acciones, dado que cada una de ellas responde a un fundamento distinto y persigue un diverso objetivo.

La acción de deslinde requiere como presupuesto fundamental la titularidad dominical respectiva por parte del actor y demandado, sobre predios colindantes y la confusión material de sus linderos, pues concebida por el ordenamiento jurídico para evitar intromisiones en propiedad ajena, su razón de ser radica en la mencionada confusión de límites, sin que la acción de deslinde sea viable cuando los predios están perfectamente delimitados e identificados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR