SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APB:2000:1752 |
Número de Recurso | 72/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 205/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Sabadell , a instancia de Dª. Maribel , Dª. Paula , D. Carlos Antonio , Dª. Marí Luz y DA Alicia representados por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y dirigidos por el Letrado D. Joan Casamiquela Junyent, contra Dª. Carmela , D. Pedro Miguel y Dª. Esther , representados por el Procurador
D. Alberto Ramentol Noria, y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Sola Hidalgo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día -31 de julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Maribel , Dña. Paula , Dña. Marí Luz , Dª Alicia y D. Carlos Antonio , representados por la Procuradora Sra. Quintana Rodríguez, contra Dña. Carmela y D. Pedro Miguel , representados por el Procurador Sr. Nayach Torralba, y contra Dª Esther , representada por el Procurador Sr. Nayach Torralba, habiendo sido parte igualmente el Ministerio fiscal, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora, aunque con la salvedad contenida en el último fundamento jurídico de presente resolución".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo Lugar la celebración de la vista pública el día 3 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las...
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