SAP Madrid, 21 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2000:12598
Número de Recurso277/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jose Pedro , y de otra, como demandado-apelado D. Rafael .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 12 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. D. ANGEL LUSIASTAÑO DIAZ, en nombre y representación de D. Jose Pedro ; CONTRA D. Rafael ; debo absolver y absuelvo a ésta último de la misma, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia del juez de primera instancia que desestima la demanda porque no encuentra en los autos más elemento probatorio que la factura emitida por G.P.A. Autobuses Urbanos, que únicamente acredita la causación de un daño, pero en absoluto la forma en que ocurrió el accidente, el demandante formula recurso de apelación alegando que el Juez ha incurrido en error en la valoración de laprueba, puesto que no ha tenido en cuenta las respuestas evasivas del demandado, y, además, no ha aplicado la doctrina jurisprudencia sobre la inversión de la carga de la prueba.

SEGUNDO

Nueva valoración de la prueba.

Este tribunal, después de examinar y analizar el contenido de las actuaciones de la primera instancia, no puede sino llegar a las mismas valoraciones y conclusiones a que llegó el Juez de primera instancia.

En lo que se refiere a la prueba documental, la factura que se presenta (folio 18), ni siquiera ofrece en su propia estructura un valor probatorio suficiente. Se puede observar que la misma es de fecha 20 de marzo de 1996, cuando el accidente a que dice referirse sucedió el 6 de marzo de 1995. Y de su texto no puede inferirse en modo alguno la forma en que hubieran podido producirse los daños cuya reparación se describe en ella. Y,...

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