SAP Santa Cruz de Tenerife 74/2001, 27 de Enero de 2001
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2001:210 |
Número de Recurso | 871/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZDª. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZD. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA: 00074/2001
Rollo: INTERDICTO 871 /2000
Autos 188/1999 INTERDICTO DE OBRA NUEVA ,~;-
Juzgado de 1ª Instancia n° 1 DE SANTA CRUZ DE LA PALMA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ
D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de enero de dos mil uno
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada Doña Laura , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma en autos de juicio de Interdicto de Obra Nueva número 188/99, seguidos a instancias de Don Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Albero Hernández de Lorenzo y Nuño, bajo la dirección del Letrado Don Luis M. Rodríguez Camino, frente a Doña María Angeles y Doña Laura , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Concepción Barranco, dirigidas por la Letrada Doña Marta Galván Lugo, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA, con base a los siguientes:
Por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia Núm 1 de Santa Cruz de la Palma se dictó sentencia el 5 de julio de 2.000, que contiene el Fallo siguiente: Se desestima la demanda interpuesta por Don Gonzalo contra Dª. María Angeles ; se condena a Don Gonzalo al pago de las costas derivadas del enjuiciamiento de la misma. Se estima la acción interdictal ejercitada por Don Gonzalo contra Doña Laura ; se ratifica la suspensión ordenada en estos autos respecto a las obras verificadas por Dª. Laura en al finca de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 , Puntallana; llévese a efecto esta resolución y apercíbase a la demandada de demolición a su cargo de lo que en el futuro se construya; se condena a Dª. Laura al pago de las costas derivadas del enjuiciamiento de esta acción".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la parte demandada condenada, recurso de apelación mediante escrito en el que pidió la revocación de la sentencia, tramitándose dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, dándose traslado del mismo a la parte contraria por término de cinco días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, se designó Ponente, señalándose para votación y Fallo el día veintidós de enero de dos mil.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Frente a la Sentencia de instancia, que estima la acción ejercitada, se alza la recurrente, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva en la misma, y en cuanto al fondo del asunto, el error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba.
La legitimación pasiva viene atribuida en este tipo de procedimiento, al dueño de la obra, concepto éste que, según resulta de los antecedentes históricos del mismo viene atribuido a quien por su cuenta haya ordenado hacer la obra y el que la hacer por su propia decisión, sin que para ello sea obstáculo que por consecuencia de su realización,...
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