SAP Santa Cruz de Tenerife 74/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2001:210
Número de Recurso871/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZDª. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZD. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA: 00074/2001

Rollo: INTERDICTO 871 /2000

Autos 188/1999 INTERDICTO DE OBRA NUEVA ,~;-

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de enero de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada Doña Laura , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma en autos de juicio de Interdicto de Obra Nueva número 188/99, seguidos a instancias de Don Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Albero Hernández de Lorenzo y Nuño, bajo la dirección del Letrado Don Luis M. Rodríguez Camino, frente a Doña María Angeles y Doña Laura , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Concepción Barranco, dirigidas por la Letrada Doña Marta Galván Lugo, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia Núm 1 de Santa Cruz de la Palma se dictó sentencia el 5 de julio de 2.000, que contiene el Fallo siguiente: Se desestima la demanda interpuesta por Don Gonzalo contra Dª. María Angeles ; se condena a Don Gonzalo al pago de las costas derivadas del enjuiciamiento de la misma. Se estima la acción interdictal ejercitada por Don Gonzalo contra Doña Laura ; se ratifica la suspensión ordenada en estos autos respecto a las obras verificadas por Dª. Laura en al finca de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 , Puntallana; llévese a efecto esta resolución y apercíbase a la demandada de demolición a su cargo de lo que en el futuro se construya; se condena a Dª. Laura al pago de las costas derivadas del enjuiciamiento de esta acción".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la parte demandada condenada, recurso de apelación mediante escrito en el que pidió la revocación de la sentencia, tramitándose dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, dándose traslado del mismo a la parte contraria por término de cinco días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, se designó Ponente, señalándose para votación y Fallo el día veintidós de enero de dos mil.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estima la acción ejercitada, se alza la recurrente, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva en la misma, y en cuanto al fondo del asunto, el error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La legitimación pasiva viene atribuida en este tipo de procedimiento, al dueño de la obra, concepto éste que, según resulta de los antecedentes históricos del mismo viene atribuido a quien por su cuenta haya ordenado hacer la obra y el que la hacer por su propia decisión, sin que para ello sea obstáculo que por consecuencia de su realización,...

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