SAP Burgos 194/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APBU:2000:937
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA nº 1 9 4 / 2 0 0 0

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a trece de junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 374/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cartagena nº Cinco, entre las partes: como actora Benito , representada por el Procurador Sr/a. d y defendida por el Letrado Sr/a. Roca Mendoza, y como demandada Clemente y Lorenza , representada por el Procurador Sr/a. Alonso Cabezos y defendida por el Letrado Sr/a. Fernández García. En esta alzada actúa como apelante Benito , representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr/a. Roca Mendoza, y como apelada Clemente y Lorenza , representado por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Sr/a. Fernández García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de octubre de 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO :Que desestimo la demanda formulada por la representación de D. Benito contra D. Clemente y Dª Lorenza , con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 57/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 6 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia desestimó la demanda formulada por Benito contra Clemente y Lorenza en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre a fin de que los demandados dejaran de pasar por el camino de su propiedad exclusiva. Los demandados basaron su oposición en la existencia de una servidumbre constituida por el padre de familia regulada en el artículo 541 del Código Civil que debía mantenerse por tanto aunque la finca de éstos tuvieran acceso directo a camino público.

SEGUNDO

El artículo 541 del Código Civil prevé la servidumbre "por signo aparente" o "por destino del padre de familia" siempre que concurran los siguientes requisitos: 1) la existencia de dos fundos pertenecientes a un mismo propietario; 2) un estado de hecho entre ambos fundos que resulte por signos visibles y...

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