SAP Cádiz 268/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2000:4157
Número de Recurso525/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia de instancia e invoca la aplicación al presente caso del art. 541 del Código Civil . Solicita pues el dictado de sentencia que estime el recurso interpuesto, revoque la sentencia apelada y absuelva a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Ejercita la parte demandante en éste proceso acción negatoria de servidumbre de desagüe, que por su naturaleza y características se configura como una servidumbre continua y no aparente, ( art 532 Cc .), cuya adquisición solo puede producirse en virtud de título ( art 539 Cc .). En el caso que nos ocupa, frente a la acción negatoria ejercitada por la actora, la parte demandada que afirma su existencia no ha aportado al proceso ningún principio de prueba del que resulte debidamente justificado la existencia del título ( art. 1214 Cc .), que de lugar al nacimiento de la servidumbre. Según el art. 540 del Cc ., la falta de título constitutivo de servidumbre que no pueden adquirirse por la prescripción, como es el caso que nos ocupa, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme, supuestos que no se dan en el presente caso.

Una vez ha quedado perfectamente acreditado que no existe título del que resulte la existencia de la servidumbre de desagüe, procede entrar e resolver sobre la aplicación a este caso de lo dispuesto en el art. 541 del C.c .

Establece este precepto legal una modalidad de adquisición de servidumbre por causa de presunción fundada en un signo aparente revelador de la voluntad del transmitente y que genera lo que se denomina servidumbre por destino del padre de familia. Requiere como condiciones: a) que tenga lugar la separación del dominio de dos fincas que pertenecían a un mismo propietario o analógicamente que se divida una finca pasando a formar dos distintas pertenecientes a diversos propietarios, bien por venta, por disolución de comunidad, por efecto de participación hereditaria o por cualquier otro título traslativo de dominio, b) que al tiempo de dicha separación exista un signo aparente de servidumbre a favor de una de las fincas y a cargo de la otra y que no se...

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