SAP Cuenca 307/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:514
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 307/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Maríano Muñoz Hernández

SR. DE LEON VILLALBA

En la Ciudad de Cuenca, a dieciséis de Noviembre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Verbal nº 91/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como recurrentes, DON Luis Pedro , con D.N.I. no NUM000 , mayor de edad y domiciliado en Cuenca, URBANIZACIÓN000 , bloque NUM001 , NUM001 NUM002 , dirigido por el Letrado D. José-Joaquín Godoy Ortega y la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., con delegación en Cuenca, Calle Carretería nº 25,10, dirigida por el Letrado D. Fernando Martínez Olivares, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Maríano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

-El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en representación de Don Luis Pedro contra la aseguradora aludida, que la presentó el día 20 de Marzo de 2000. Por providencia del día siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de la demandada que compareció representada por el Procurador Sr. García García, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 5 de Abril de 2000

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.- II -

El Juez de la Instancia, en fecha 28 de Julio de 2000, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la entidad multinacional Aseguradora S.A., condenando a la demandada a que abone al actor la suma de trece millones ochocientas una mil setecientas setenta y dos pesetas (13.801.772 ptas.) en concepto de principal por los daños personales y materiales sufridos más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución judicial. Así mismo, la Compañía Aseguradora deberá abonar el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del accidente; interés éste que se computará durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento. Sin especial pronunciamiento en costas".

La Sentencia fue objeto de aclaración por auto de 7 de Septiembre de 2000 , cuyo razonamiento jurídico segundo y parte dispositiva dicen así: "Segundo. El Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia sobre el que se pretende rectificación se expresaba en los siguientes términos: "En resumen y en atención a todo lo expuesto la parte demandada Multinacional Aseguradora S.A debe indemnizar al actor D. Luis Pedro las cantidades siguientes: - En concepto de indemnización por la incapacidad permanente total la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (8.848.555 ptas.). -En concepto de indemnización por la adecuación del vehículo la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS DIECISIETE PESETAS (649.817 ptas.). -En concepto de indemnización por daños morales complementarios la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS(3.000.000 PTAS.). -En concepto de daño material por gastos médicos la cantidad de DOSCIENTAS TRES MIL CUATROCIENTAS PESETAS (203.400 ptas.). Todo ello suma una cantidad total a indemnizar de TRECE MILLONES OCHOCIENTAS UNA MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (13.801.772 ptas.). Evidentemente y tal y como refleja la parte recurrente en su escrito de solicitud de rectificación se ha producido un error aritmético al sumar las cantidades referidas por lo que es procedente la aclaración y rectificación solicitada en el sentido de que la suma total a indemnizar a D. Luis Pedro no es la de TRECE MILLONES OCHOCIENTAS UNA MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (13.801.772) sino la de DOCE MILLONES SETECIENTAS UNA MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (12.701.772 ptas.). Parte Dispositiva: se acuerda acceder a la rectificación solicitada en la forma expuesta en los razonamientos jurídicos".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación para ante la Sala por los Procuradores aludidos en representación de demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 19 de Septiembre de 2000. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 313/2000 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto sean coincidentes con los que a continuación se expresan La demanda iniciadora de las actuaciones se formuló en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual de persona y vehículo asegurados por la entidad demandada oponiendo ésta la excepción de cosa juzgada y razones de fondo con solicitud de su absolución de las pretensiones de la demanda.

En la sentencia de instancia se rechaza la referida excepción y tras advertir que no es objeto de discusión por los litigantes el modo de producción del siniestro, la responsabilidad exclusiva en la causación del accidente por parte del asegurado de la demandada y la obligación de ésta de indemnizar al actor se centra el objeto del litigio en cinco puntos que, descritos con detalle en la sentencia, se refieren a lasindemnizaciones por incapacidad temporal, lesiones permanentes, adecuación de un vehículo de motor a la minusvalía del actor, daños morales complementarios y daños materiales en los que se incluyen gastos soportados. Todos los conceptos expresados son objeto de estimación en la sentencia, si bien no con el alcance económico que en la demanda se pretende, por es ésta objeto de estimación parcial y en la medida que el auto aclaratorio de la sentencia establece.

El actor formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia al estimarla no ajustada a Derecho, a cuyo efecto se articulan dos motivos de apelación, consistente el primero en aplicación indebida del Anexo que aprueba la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre , que regula los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (Tabla IV); ello debido a que el Juez de instancia aplica el factor corrector de la invalidez permanente total cuando debió estimar en el actor una incapacidad permanente absoluta. Se traduce el segundo motivo en vulneración, por aplicación incorrecta, del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre intereses y de la Disposición Adicional de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a Motor . Por tales razones se solicita de esta Audiencia Provincial una sentencia mediante la cual se revoque parcialmente la apelada, dictándose otra más ajustada a Derecho por la que se reconozca al Sr. Luis Pedro su derecho a ser indemnizado -además de por los conceptos que se recogen en la sentencia de instancia- por padecer una incapacidad permanente absoluta, condenando a Multinacional Aseguradora al pago de la cantidad de 19.831.864 pesetas por tal concepto, así como de los intereses del 20% en concepto de recargo desde la fecha de siniestro hasta el pago total de las indemnizaciones y costas.

La entidad Multinacional Aseguradora discrepa de la sentencia de instancia en cuanto a la indemnización por daños morales complementarios concedidos y respecto de la condena al pago de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro lo cual le sirve para interesar de este Tribunal una Sentencia por la que con acogimiento de los motivos expuestos: 1. Se declare que no procede la indemnización de 3.000.000 de pesetas al Sr. Luis Pedro por daños morales complementarios, por no ser aplicables al presente caso las cuantías establecidas en la tabla IV del Baremo por daños morales complementarios. 2. Asimismo, se declare que no procede la condena al pago de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

- II Según queda ya apuntado el primer motivo del recurso formulado por el actor alude al error del Juez a quo en la aplicación del factor de corrección aplicado por la incapacidad para la ocupación habitual de la víctima, que se contiene en la Tabla IV del Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, pues considera el apelante que el factor correspondiente a las lesiones permanentes por él padecidas es el propio de la incapacidad permanente absoluta, en lugar de la total que tiene en cuenta la sentencia recurrida. Como las lesiones permanentes se refieren a la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, se...

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