SAP Cuenca 209/2002, 5 de Septiembre de 2002

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2002:295
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2002
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 209/2002

En la ciudad de Cuenca, a cinco de setiembre del año dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 82/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos a instancia de DON Eusebio , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Alvaro Arias Rebenaque; contra CLUB DEPORTIVO BASICO DE CAZADORES Y PROPIETARIOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Miguel Sequí Muñoz; y contra DIRECCION000 C.B. representada y dirigida técnicamente por el Letrado Sr. Madero Cruces; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, C.D.B. de Cazadores y Propietarios, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta de abril del presente año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de abril del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Eusebio contra Club Deportivo Básico de Cazadores y Propietarios de Huete y DIRECCION000 Comunidad de Bienes, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad cuatrocientos treinta euros con setenta y un céntimos, más los intereses de la anterior cantidad desde la presentación de la demanda; todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, Club Deportivo Básico de Cazadores y Propietarios, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veinticuatro de junio del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha, tres de julio del año dos mil dos, Don Francisco José González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Don Eusebio presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día cuatro de setiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por reproducidos.

I

A lo largo de la exposición de su recurso, la parte apelante aduce, ciertamente sin insistir demasiado en esto, que no se ha probado que el jabalí con el que colisionó el demandante procediera del coto del que es titular el Club Deportivo Básico de Cazadores y Propietarios de Huete. Sin embargo, los motivos principales que han animado a la parte a alzarse contra la sentencia recaída en la primera instancia y en torno a los cuales giran los razonamientos de su recurso no son otros que la circunstancia de que tratándose de un coto cuyo aprovechamiento principal es la caza menor (folio 12 de las actuaciones) no puede ser...

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