SAP Barcelona 541/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2004:9506 |
Número de Recurso | 616/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 541/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 541/2004
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 285/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà , a instancia de D/Dª. Lidia , contra D/Dª. Javier , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Encarnación Pérez Nofuentes en nombre de Lidia , debo absolver y abuselvo al demandado Javier de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en el suplico de su demanda, haciéndose expresa condena al pago de todas las costas procesales a dicha parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Ejercitada por la demandante Dña. Lidia ,con fundamento legal en las normas generales de las obligaciones y contratos,acción de reclamación de la cantidad de 425.000 pesetas,equivalente a
2.554'30 euros,correspondiente a la parte del préstamo por importe de 500.000 pesetas,pendiente de devolución,otorgado,con fecha 24 de noviembre de 1999 (doc 1 de la demanda),al demandado D. Javier ,se opone por éste el pago en efectivo del resto del préstamo pendiente de devolución,con fecha 4 de abril de 2001.
Centrada así la cuestión discutida,para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión,habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ,que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto,según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat",la misma no tiene un valor absoluto y axiomático,matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba,en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión,y al demandado,en general,la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985 ),no pudiendo admitirse como norma absoluta,que los hechos negativos no pueden ser probados,pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios;que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada,sino que alegan otros impeditivos,extintivos,u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor,tendrán que probarlos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989 );y que finalmente,la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles,sino que se deben adaptar a cada caso,según la naturaleza de los hechos afirmados o negados,y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1986,18 de mayo y 15 de julio de 1988,17 de junio y 23 de septiembre de 1989 )
En este caso, como hecho positivo y extintivo, de mayor facilidad probatoria para la parte demandada,de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,correspondía probar al demandado la certeza del pago.
Y resulta de las alegaciones conformes de las partes, la prueba documental,y la única testifical practicada de Dña. Valentina ,hermana de la demandante,que las partes se citaron en el Puerto Olímpico de Barcelona en la noche del día 4 de abril de 2001,acudiendo la demandante en su vehículo,acompañada de su hermana; que la demandante se introdujo en el vehículo del demandado,y una vez en el mismo le firmó el documento nº 1 de la demanda y documento nº 3 de la contestación,en el que se manifestaba de puño y letra de la demandante haber recibido la cantidad de 425.000 pesetas,y que con esta entrega quedaba la deuda saldada; y que el demandado entregó un sobre a la demandante.
Ahora bien,igualmente resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, la testifical de la Sra. Valentina , y la ausencia de prueba en contrario, que en el interior del vehículo del demandado se produjo un forcejeo entre la demandante y el demandado; que la demandante acudió a las 23'38 horas del mismo día 4 de abril de 2001 al Hospital de Sant Pau,donde le fue diagnosticada una contusión en el hombro izquierdo,y una erosión cutánea en el hombro izquierdo con un objeto punzante en el brazo izquierdo (doc 4 de la demanda); que la demandante presentó a la 1'05 hora del día 5 de abril de 2001 una denuncia...
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SAP Huelva 28/2005, 25 de Febrero de 2005
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