SAP Cáceres 256/2002, 17 de Octubre de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2002:860
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 256/2002.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 241/2002 AUTOS NÚM: 12/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: Acción reivindicatoria

JUZGADO: Navalmoral de la Mata núm. 1

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de octubre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de AFISUR SL., que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Luis J. Rodríguez, contra DON Cosme y DOÑA Estíbaliz , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. María Patrocinio Bermejo Dávila, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 12/2002, se ha dictado sentencia de fecha 13 de junio de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de AFISUR, S. L. contra D. Cosme y Dª. Estíbaliz , ABSUELVO libremente a Cosme , así como a Estíbaliz de los pronunciamientos efectuados en su contra, y CONDENO a AFISUR, SL., al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del articulo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que formula la entidad actora pretende la revocación de la sentencia del Juzgado y la estimación de la demanda inicial. Tras un estudio de lo acaecido en el trámite y en los litigios anteriores se hace ver que los demandados no son dueños de ninguna de las dos viviendas y por tanto ninguna de las dos pueden poseer, ocupar ni utilizar. Se pasa luego a hacer un historial de la finca NUM001 y se manifiesta que el documento privado en que la parte funda su derecho es un documento creado ficticiamente para favorecer los intereses de los demandados. Sin olvidar la postura de doña Lorenza y que la actitud de los demandados ha sido contradictoria, la verdad es que pretenden éstos enredar la verdad en este juicio. La sentencia recurrida no acierta en su contenido ni decide conforme a la documentación obrante en autos, pues atender al documento privado presentado va en contra de la normativa legal.

La apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia. Combate esta parte cada alegación de la recurrente de acuerdo a lo obrante en autos, aludiendo al préstamo hipotecario en su día concedido y en qué cuenta bancaria era cargado el mismo. De acuerdo a las sentencias habidas en su día, se habla en ellas de un error entre la realidad registral y extrarregistral, habiendo una discordancia entre ambas, que ha de solventarse en legal forma. Ninguna de las resoluciones judiciales que se citan ha hecho referencia a la identificación registral de las fincas. De acuerdo a lo habido en esos procedimientos, doña Lorenza deja claro a quién compra su finca y cuándo. Los demandados nunca han faltado a la verdad. Prueba de ello son los documentos que se aportan en esta litis. La actora no ha demostrado que los apelados ocupen la finca NUM000 , la que ahora reivindica. Se comenta luego la sentencia recurrida y se llega a la conclusión de que la misma ha de mantenerse.

Conocidas las alegaciones de las partes y leído el pleito con atención y cuidado, adelantemos nuestra conformidad con lo decidido judicialmente, compartiendo esta Sala las razones que da la sentencia del Juzgado.

SEGUN...

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