SAP Murcia 246/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:2264 |
Número de Recurso | 267/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00246/2007
Rollo núm. 267/07
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 459/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada la mercantil Prodeur Promoción y Desarrollo Urbanístico, S.L., representada por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y dirigida por el Letrado D. José Gómez Campos, y como demandados y en esta alzada apelantes Dña. Clara y D. José, representados por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y asistidos por el Letrado D. José Luis Gómez Molina. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por las Procuradoras Dña. María Juana Gómez Morales y Dña. Fuensanta Martínez Pardo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de febrero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Montiel Molina, en nombre y representación de PRODEUR PROMOCION Y DESARROLLO URB ANISTICIO S.L. contra Dña. Clara y José, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lucas Guardiola, debo declarar que la porción de terreno conforma de herradura de superficie de 2.3554,85 metros que se encuentra al norte de la parcela de los demandados en nivel superior, y que ha sido identificada en la presenta resolución, pertenece en pleno dominio a la actora, debiendo los demandados reintegrar a la mercantil demandante en la pacífica posesión del terreno retirando la valla metálica que ha colocado en dicho lugar. Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación pro la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 267/07, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia reiterando que el terreno litigioso es propiedad de la misma, conforme a su título de dominio y a la posesión pacífica e ininterrumpida a lo largo de...
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