SAP Pontevedra 169/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JESUS GONZALEZ REBOLO
ECLIES:APPO:2002:1530
Número de Recurso2120/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 169

En PONTEVEDRA, a ocho de mayo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 60/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo 2120/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante doña Marí Jose , y como apelados-demandados, D. Julián y Doña Antonia , sobre verbal civil, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA JESUS GONZÁLEZ REBOLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 DE VILLAGARCIA, con fecha 14 de junio de

2.001, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Julián , debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos formulados contra él en el presente procedimiento.

Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Marí Jose , debo absolver y absuelvo a la demandada Antonia de los pedimentos formulados contra ella en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte demandante Doña Marí Jose , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y seseñaló el día 6 de marzo de 2.002 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal como establece la sentencia recurrida, son tres los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de la acción reivindicatoria recogida en el art. 348 del CC: a) que el actor justifique cumplidamente ostentar el dominio sobre la cosa cuya posesión reclama; b) acreditar que el dominio, cuya declaración se pide, recae sobre la cosa concreta, objeto de la acción, identificándola plenamente; c) que la acción se dirija contra el poseedor o detentador de la cosa reclamada, el cual, si opone un título que legitima la posesión, impone al reivindicante la necesidad de pedir y demostrar la ineficacia del mismo para oponerse a la entrega de la posesión inmediata que el actor pretende.

En cuanto al segundo requisito, esto es, el de la plena identificación de la cosa, el T.S. tiene establecido que: "es condición sine qua non la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del art....

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