SAP Pontevedra 169/2002, 8 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA JESUS GONZALEZ REBOLO |
ECLI | ES:APPO:2002:1530 |
Número de Recurso | 2120/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 169
En PONTEVEDRA, a ocho de mayo de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 60/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo 2120/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante doña Marí Jose , y como apelados-demandados, D. Julián y Doña Antonia , sobre verbal civil, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA JESUS GONZÁLEZ REBOLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 DE VILLAGARCIA, con fecha 14 de junio de
2.001, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Julián , debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos formulados contra él en el presente procedimiento.
Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Marí Jose , debo absolver y absuelvo a la demandada Antonia de los pedimentos formulados contra ella en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, por la parte demandante Doña Marí Jose , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y seseñaló el día 6 de marzo de 2.002 para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Tal como establece la sentencia recurrida, son tres los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de la acción reivindicatoria recogida en el art. 348 del CC: a) que el actor justifique cumplidamente ostentar el dominio sobre la cosa cuya posesión reclama; b) acreditar que el dominio, cuya declaración se pide, recae sobre la cosa concreta, objeto de la acción, identificándola plenamente; c) que la acción se dirija contra el poseedor o detentador de la cosa reclamada, el cual, si opone un título que legitima la posesión, impone al reivindicante la necesidad de pedir y demostrar la ineficacia del mismo para oponerse a la entrega de la posesión inmediata que el actor pretende.
En cuanto al segundo requisito, esto es, el de la plena identificación de la cosa, el T.S. tiene establecido que: "es condición sine qua non la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del art....
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