SAP Almería 59/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:332
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20060000109

Nº Procedimiento:Ap. Civil 30/2006

Autos de: Menor Cuantía 284/1999

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE ROQUETAS DE

MAR

Apelante: MECAM, S.L.

Procurador: MARTIN ALCALDE, SALVADOR

Abogado: RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARTIN

Apelado: VENYSAN, S.A.

Procurador: DE TAPIA APARICIO, Mª ALICIA

Abogado: MEJIA RUIZ, FRANCISCO JAVIER

SENTENCIA nº 59/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 30/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 284/1999 sobre acción reivindicatoria en juicio de menor cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Es demandante "VENYSAN, S.A.", representada por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Mejía Ruiz.

Es demandada "MECAM, S.L.", representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Martín Rodríguez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. de Tapia Aparicio, en nombre y representación de la mercantil "VENYSAN, S.A.", debo declarar y declaro que la finca registral nº 2.777 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, que se describe como "trozo de tierra que formó parte del Cortijo de Sánchez Entrena, conocido también por Hacienda 'Mi Adela', en sitio Torre Quebrada, Término de Roquetas de Mar, de cabida después de diversas segregaciones de cuatrocientos seis metros cuadrados con una casa cortijo hoy derruida y convertido todo en solar, lindando la originaria: Norte, la finca anterior y en parte el camino de Almería a Roquetas; Sur, camino de Granados; Este, rambla de las Hortichuelas y en cuanto a la casa parte de la finca anteriormente descrita y Oeste, camino" pertenece a "VENYSAN, S.A." en propiedad, y debo condenar y condeno a la mercantil demandada, "MECAM, S.L.", a que le entregue la referida finca, dando posesión real de ella a la actora y absteniéndose en lo sucesivo de todo acto de perturbación en el tranquilo disfrute de la misma, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 16 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda origen de esta litis, "VENYSAN, S.A." ejercita acción reivindicatoria frente a "MECAM, S.L." basándose, dicho sea en síntesis, en que es propietaria de una finca que, tras haber sido objeto de una segregación, le fue aportada al constituirse la sociedad, habiendo quedado ya entonces reducido el predio a un solar con casa cortijo, hoy derruida, sito al Norte del camino de Almería a Roquetas de Mar; que la demandada "MECAM, S.L.", la cual ha urbanizado el Sector 14 de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, ha ocupado y explanado dicho terreno e iniciado las obras de urbanización con eliminación de los restos de la casa cortijo que aún quedaban. Frente a ello, la demandada sostiene que el terreno de su propiedad afectado por el planeamiento tiene como límite Sur precisamente el citado camino Almería-Roquetas de Mar y que, por tanto, no existe al Norte de dicho camino ninguna propiedad de la demandante. El Juzgado estima la demanda y, frente a dicho pronunciamiento, recurre la parte...

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