SAP Cáceres 16/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:57
Número de Recurso391/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 16/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 391/99 AUTOS Nº 57/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICION

SOBRE: ACCIÓN DE DESLINDE

JUZGADO: NAVALMORAL NUM. 2

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de enero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Javier Y DON Miguel Ángel , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Bueso Sánchez, contra DOÑA Virginia que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a Don Donato , obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navamoral de la Mata, en los autos núm. 57/99, se ha dictado sentencia de fecha 8 de noviembre de 1.999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO. Desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Luis Javier Rodriguez Jiménez, en representación de D. Javier Y DON Miguel Ángel , contra DOÑA Virginia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACION Y FALLO el día VEINTICUATRO DE ENERO DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON

JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante insiste en su recurso en que las parcelas de los actores son inferiores en 178 y 316 metros, respectivamente, a la superficie que consta en sus títulos de propiedad y que la parcela de la demandada tiene una superficie superior en 381 metros a la que consta en su título de propiedad. Siendo ello así - añade- la demandada está ocupando y poseyendo una superficie que no le corresponde. Además, las fincas no se encuentran deslindadas correctamente, pues se han cambiado los trazados de las lindes y en todo caso la parte demandada no ha acreditado que lleve poseyendo el terreno de los actores el tiempo necesario para haberlo adquirido por usucapión. Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda. La parte demandada pide la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se ejercitan por la parte actora dos acciones- la reivindicatoria y la de deslinde, respecto a lo que es preciso señalar que la acumulación de ambas acciones es perfectamente factible como viene reconociendo la Jurisprudencia, al objeto de evitar por razones de economía procesal un doble litigio. Pues bien, ambas acciones exigen, para que puedan ser estimadas un requisito básico y común que no es otro que el de que se acredite la titularidad dominical por parte de quien ejercita las mismas, tal y como se deriva de la lectura de los art. 348 y 384 del Código Civil . El art. 384 del Código Civil que dispone que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes parte de la situación fáctica de existencia de un derecho de propiedad, pues aquella acción, se deriva de este derecho y tiende a evitar situaciones de conflicto entre colindantes generadoras de perturbaciones o intromisiones de unos predios y otros y, en consecuencia, la referida acción de deslinde requiere para su prosperidad en juicio que se justifique, en primer lugar, la titularidad de las fincas que se pretenden demarcar así como que verdaderamente exista y se aprecie confusión de linderos entre los fundos, de modo que alguno se irrogue parte de la finca ajena, deviniendo obligada la citación de los propietarios de los predios colindantes o al menos de aquellos en relación con los cuales el lindero es dudoso.

Aunque, en principio, son perfectamente diferenciables el concepto de reivindicación, declaración de propiedad y de deslinde o fijación de límites dudosos entre fincas determinadas,...

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