SAP Sevilla 46/2000, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4184 |
Número de Recurso | 5613/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 46/2.000
Ilustrísimo señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 29 de Septiembre de 2000.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 697/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra en nombre y representación de Benedicto y defendido por el Letrado Sr. y por otra parte la Procuradora Sra en nombre y representación de y defendido por el Letrado Sr contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de Junio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 16 de Junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Rosario López Cervera en nombre y representación de Benedicto contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en DIRECCION000 de esta Ciudad, absuelvo plenamente ala citada comunidad de la totalidad de pretensiones deducida en su contra, con imposición al demandante de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidoslos autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se revocan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.
El primer motivo del recurso de apelación interpuesto en nombre representación de D. Benedicto , postula la nulidad del juicio al amparo de los artículos 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 238.3 de la L.O.P.J ., por entender la parte recurrente que la denegación de la prueba reconocimiento judicial propuesta en la primera instancia le ha producido indefensión.
Al respecto hay que decir que aparte de no acreditarse cumplidamente la "efectiva" indefensión que exige el citado precepto de la Ley Orgánica, y reitera abundante jurisprudencia, al no considerarse que con su practica se acreditasen los extremos sobre que había de versar y su trascendencia a los efectos debatidos en la "litis", es lo cierto, que de existir aquella indefensión sería consecuencia del mismo comportamiento procesal de la parte ahora recurrente, pues si a su juicio se denegó indebidamente la prueba solicitada, debió recurrir tal pronunciamiento y hacer la oportuna protesta en la instancia como dispone el art°. 55.2 del Decreto 21 de noviembre de 1952 , para, en su caso, hacer valer sus derechos en esta alzada, reproduciendo su petición de prueba.
Las razones expuestas conducen al rechazo de tal motivo de impugnación.
En cuanto al fondo del asunto, la cuestión controvertida en los presentes autos y ala que se contrae esta apelación, se concreta en la efectiva transmisión al actor (por contrato de permuta) de un pequeño local del inmueble, elemento común según el título constitutivo de la...
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