SAP A Coruña 359/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:2230 |
Número de Recurso | 941/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 359/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a dieciocho de septiembre de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 941/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, sobre Acción Reivindicatoria, entre partes, de la una y como apelante Valentín , y de la otra, y como apelado COM. PROP. N° NUM000 DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003 . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, con fecha 20 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por Don Valentín contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 y DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 - NUM003 de A Coruña a quien debo de absolver de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al demandante
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
Por D. Valentín se recurre en apelación la sentencia de fecha 20 de julio de 2001, del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de La Coruña que desestimó su pretensión de que se declarase que estaba facultado para reinstalar un tubo de 10 centímetros de diámetro en la formaautorizada en el estatuto de la comunidad.
Los argumentos expuesto en el recurso no desvirtúan en absoluto la exposición tanto de los hechos como de las normas aplicables de la resolución impugnada.
En lo que concierne a los hechos, nos limitamos a señalar, siguiendo al Juzgador de Instancia, las siguientes puntualizaciones:
A).-Los Estatutos no autorizan la obra mencionada. La cláusula que se invoca por el recurrente, según la cual "Sin perjuicio de la pertinente autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio...la entidad vendedor, por su parte, no pone objeción alguna a que los adquirientes, por su cuenta y cargo, y previa comunicación a la aludida Comunidad, puedan, por una sola vez, realizar las obras....", forma parte de la escritura de compraventa por la que la Cooperativa de viviendas Socios del Casino de La Coruña", vende el local que ahora es del actor, el 12 de septiembre de 1980, figurando como anexo a la escritura dichos estatutos, que no podían ser modificados unilateralmente por los...
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