SAP Barcelona 196/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:4013
Número de Recurso714/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 196/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 359/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de Don Pedro Enrique , representado por el Procurador Don José M. Fernández-Aramburu Torres, contra la empresa FOMENTO DE PROMOCIONES 2004, S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Lorente Pares; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació de la demanda del procurador José M. Fernández- Aramburu Torres, en representació Don. Pedro Enrique ,

CONDEMNO Fomento Promociones 2004, SL, a pagar a la demandant 1.239'59 ¿ (mil dos-cents trenta-nou euros, amb cinquante-nou cèntims d'euro),

amb els interessos meritats des de la interposició de la demanda,

i tot això amb imposició a la demandada de les costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en su calidad de propietario del vehículo matrícula K-....-KV , ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivada de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, alegando que durante la noche del día 9 al 10 de junio de 2000 dicho vehículo sufrió daños cuando se encontraba en el parking sito en la calle Vistula, confluencia con la calle LLuís Companys, de Segur de Calafell, y fue golpeado por herramientas de trabajo de la empresa demandada, que efectuaba obras de reparación y había dejado depositadas en el dicho parking, apoyadas en una pared, cayendo como consecuencia de una entrada de agua que se produjo en el mismo.

La parte demandada niega su responsabilidad por entender que el causante del daño fue el agua, pudiendo existir también culpa de la Comunidad de Propietarios, caso de que el mal funcionamiento de las bombas hubiera facilitado la acumulación de agua en el interior del parking, y entiende que se trata de un supuesto de caso fortuito al no haber infracción de deber de diligencia y ser inevitable la actuación determinante del daño.

El Juez de la primera instancia entiende que hubo una negligencia imputable a los operarios de la empresa demandada, al dejar unas herramientas mal colocadas, que provocó que los daños fuesen mayores que los que se hubieran producido sólo por el efecto directo del agua, y estima íntegramente la pretensión ejercitada con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, al no haberse acreditado que los daños que se reclaman se hubieren causado en el siniestro litigioso, así como inaplicación de la doctrina jurisprudencia sobre concurrencia de culpas, responsabilidad del propio actor en la causación de los daños, e inexistencia de responsabilidad cuando se produce...

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