SAP Girona 303/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:986
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 303/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Don MANEL ABRIL CAMPOY

Girona, siete de junio de dos mil uno.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 500/2000, en el que ha sido parte apelante

Dña. Carla , representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS

VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ANDREU GARRIDA PRADAS y como parte apelada

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, que no comparece a la vista y D. Carlos María Y Dña. Patricia , en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 7 Girona, en los autos MENOR CUANTÍA n° 176/1996, seguidos a instancias de AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA bajo la dirección del Letrado ABOGADO DEL ESTADO contra DÑA. Carla , representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. ANDREU GARRIGA PRADAS, y contra Dn. Carlos María Y DÑA. Patricia , en situación procesal de rebeldía, se dictó sentencia cuya parte dispositiva,literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra Doña Carla representada por el procurador de los tribunales Rosa Boadas Villoria y contra Carlos María y Patricia y consecuentemente declaro rescindida la modificación del regimen económico matrimonial efectuado en capitulaciones matrimoniales otorgadas por Carlos María y Carla en fecha de veinte de mayo de 1992 la modificación efectuada en fecha de 27 de mayo de 1992 y declaro rescindido el contrato de donación otorgado en fecha 28 de febrero de 1994 entre Carlos María y éste conjuntamente con Carla en calidad de legales representantes de su hija menor Patricia . Se imponen las costas a los demandados. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 9 de junio de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 4 de junio de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda en primera instancia, en que la parte actora ejercita la acción de rescisión respecto a la modificación del régimen económico matrimonial de 20 de mayo de 1992 y 27 de mayo del mismo año y la donación de 20 de febrero de 1994, a través de los cuales se instrumentó el cambio de titularidad del inmueble propiedad de la condemandada Dª. Carla , provocando su insolvencia en perjuicio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como acreedora, se muestra por la codemandada Dª. Carla disconformidad con lo resuelto en la instancia por considerar que la Agencia Tributaria no tenía la condición de acreedora cuando se llevaron a cabo los negocios jurídicos cuestionados, ya que el Acta de Inspección por IRPF del año 1989, que firmada de conformidad, data de 12-6-92, mientras que las escrituras de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales para cambia del régimen de separación de bienes a gananciales, aportación de la finca cuestionada a la comunidad de gananciales e inmediata liquidación y adjudicación al esposo de la finca de autos, con nuevo cambio...

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