SAP Segovia 154/2003, 1 de Septiembre de 2003

Número de Recurso219/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 154 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 219 Año 2003

Juicio ordinario

Número 368 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a uno de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Jose Daniel , mayor de edad, con domicilio en Coca (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Pedro Jesús , mayor de edad, con domicilio en Fuentepelayo (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Mata Martín; y el demandado-apelado, representado por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por el Letrado Sr. Tejedor Santos; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha siete de abril de dos mil tres, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: Primero.- SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel , absolviendo al demandado, D. Pedro Jesús , de todos los pedimentos formulados en la misma.

Segundo

Se imponen las costas causadas en este pleito a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1905 CC, desestimada por el Juzgado a quo, al entender que el animal se encontraba debidamente guardado y custodiado y fue el actor quien de manera voluntaria y pese a las advertencias recibidas se introdujo en el recinto donde se encontraba, asumiendo el riesgo que tal conducta generaba (con cita, en su apoyo, de la sentencia de esta Sala de 18 de abril de 1994.

Decisión que recurre la parte actora alegando en esencia:

  1. inadecuada aplicación del artículo 1905

  2. incorrecta valoración de la prueba.

Para una mejor comprensión del sustrato fáctico, conviene recordar que con fecha 8 de octubre de 2000, el actor vende al demandado "un potro de raza española, de color negro ceniza y entero que tenía una edad aproximada de tres años"; que es entregado en el mismo día de la venta; y que la día siguiente comprador e intermediario (conocido de ambos), se presentaron en casa del vendedor comentándole el comportamiento anormalmente agresivo que presentaba el potro. Los tres se dirigieron al establo...

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