SAP Barcelona, 12 de Junio de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:6270
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 277/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de D. Javier representados por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y dirigidos por la Letrada Dª. Rosa Mª. Cornet Sisquella, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Dª. Anna Mª. Gómez- Lanzas Calvo, y dirigidos por el Letrado D. Xavier Torras Vilanova y ESTABLECIMENTS MIRO, S.L. incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Septiembre de 2.001, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Javier , contra Estableciments miró S.L., y Catalana occidente de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de las pretensiones formuladas en su contra y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas a excepción de ESTABLECIMENTS MIRÓ, S.L., por la representación de la parte demandante-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas testificales, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvolugar la celebración de la vista pública el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones reclama Javier la reparación de los perjuicios de toda índole (incapacidad temporal y permanente parcial, secuelas y lucro cesante) que ha padecido a resultas de la caída sufrida el día 20 de noviembre de 1998 en la tienda de la cadena Miró sita en la calle Ángel Guimerá 48-50 de Manresa, cuya reclamación solidaria dirige contra la empresa titular del establecimiento y su asegurador de responsabilidad civil (Establiments Miró SL y Catalana Occidente SA respectivamente).

La sentencia de primera instancia argumenta que el demandante no ha acreditado el preceptivo "reproche culposo", por lo que desestima en su integridad la acción reparatoria fundada en los artículos 1902 Cc y 76 de la LCS.

Recurre contra esa decisión el demandante, razonando fundamentalmente acerca de una incorrecta valoración de la prueba.

SEGUNDO

Asiste totalmente la razón al recurrente en lo referente a la inexacta valoración del material probatorio obrante en autos. En efecto, aun pasando por alto que haya debido ser el demandante quien reiterara la conveniencia de que obre el testimonio de los empleados de la tienda en que ocurrió el siniestro, es lo cierto que obran en las actuaciones pruebas bastantes acreditativas de la certeza del relato fáctico expuesto en la demanda.

De hecho, deviene prácticamente innecesario el verosímil relato fáctico aportado por sendos testigos casuales de la caída del señor Javier en la puerta de entrada de la tienda miró, si se atiende a la confesión de la codemandada Miró, propietaria del establecimiento. Véase que Constanza , legal representante de Establiments miró, admitió sin reserva alguna que Javier aproximadamente a las 17,10 horas del día 20 de noviembre de...

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