SAP Cádiz 44/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2001:189
Número de Recurso462/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 44/2001

En la Ciudad de Algeciras a veintidós de Enero de dos mil uno.

La sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, el rollo de apelación 462/2000, dimanante del procedimiento civil citado; y, pendiendo en esta Sala, recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Mendez Gallardo, en nombre de la entidad " DIRECCION001 .", contra la sentencia de 21 de Junio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Algeciras, siendo partes apeladas Don Marco Antonio y Don Alberto , representados por la Procuradora Doña María Angeles Lizaur Meléndez. Y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutiérrez Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y se dan por reproducidos lols de la sentencia impugnada.

Segundo

que, el ya citado Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia, ahora recurrida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador don Juan Martinez Jiménez, en nombre y representación de Don Marco Antonio y Don Alberto , contra la mercantil DIRECCION001 ., declaro haber lugar al retracto del local comercial número NUM000 de la planta baja del n° NUM001 de la calle DIRECCION000 , condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y que otorgue a la actora, la escritura de venta de la mencionada finca, en plazo máximo de quince días, bajo apercibimientode ser otorgada de ocio a su costa.

Impongo las costas del proceso a la demandada".

Tercero

Que, contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada; admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se interesó la práctica de prueba en esta instancia; que se convocó para la vista, la audiencia del día 17 de enero actual, con asistencia de las respectivas representaciones de las partes, quienes expusieron cuanto a su derecho convinieron, quedando los autos vistos para la deliberación, votación y redacción de la sentencia.

Cuarto

Que, en la tramitación de este recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Que, la sentencia de instancia estima la demanda de los actores, admitiendo que, el procedimiento utilizado para el ejercicio del retracto es el del juicio de cognición y no el especifico de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que, por los demandados, se interpone recurso de apelación, basado en la inaplicación de preceptos legales, por los siguientes motivos: inadecuación de procedimiento; plazo para el ejercicio del derecho de retracto, que a su criterio, deben ser 30 días, en vez de los 60 establecidos por la Ley de 1964 y falta de legitimación de los actores para el ejercicio de esta acción.

Segundo

Primer motivo del recurso: Inadecuación del juicio de cognición para conocer de demanda de juicio de retracto arrendaticio urbano, debiendo ser el regulado en la L. E. Civil.

Que, la excepción de inadecuación de procedimiento, no puede ser acogida, y ello porque sin desconocer que la cuestión de si la acción de retracto ha de ser ejercitada según el régimen general del art. 39 de la vigente LAU o siguiendo el trámite del juicio...

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