SAP Toledo 379/2001, 15 de Septiembre de 2001

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2001:929
Número de Recurso555/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2001
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm 555/2000.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

J. Retrato Núm 42/00.-

SENTENCIA NUM. 379

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de septiembre de dos mil uno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos, Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 555 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio de Retracto núm. 42/00, sobre demanda de retracto, en el que han actuado, como apelante, D. Claudio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. D. Rafael Irizubierta Fernández, y como apelados, D. Rosendo , D. Alvaro y Dª. Begoña , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanchez Calvo y defendidos por el Letrado Sr. Utrera Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 13 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada pro el Procurador Sr. Recio del Pozo, en nombre y representación de D. Claudio , contra D. Alvaro , Dª. Begoña y D. Rosendo , representados los tres por el Procurador Sr. Ballesteros Jiménez, en la instancia, y dejando imprejuzgado el fondo del asunto, por estimación de excepciones procesales, debo absolver y absuelvo a los demandados citados de los pedimentos contenidos en la súplica de dicha demanda, y debo condenar y condeno al actor al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y se estimen sus pedimentos, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la sentencia con condena en costas.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente procedimiento sobre demanda de retracto legal de fincas colindantes, en la que la parte actora, hoy apelante, aduce que los demandados han ocultado una transmisión del dominio de una finca rústica bajo la apariencia de un arrendamiento con opción de compra con el fin de eludir el ejercicio de la acción de retracto, que como titular de finca rústica colindante con la enajenada, corresponde al mismo. De esta forma, formaliza el ejercicio de esa acción de retracto legal de colindantes, sin perjuicio de que mediante ella se impugne también la simulación denunciada.

La sentencia dictada en primera instancia desestima las pretensiones de la parte actora, estimando dos excepciones: inadecuación de procedimiento al entender que las acciones entabladas debieron ventilarse en procedimientos distintos, y falta de litisconsorcio activo necesario, dado que entiende que en la acción de retracto ejercitada debió intervenir también la otra propietaria de las fincas colindantes. En consecuencia, el Juez de Instancia deja imprejuzgado el fondo del asunto planteado.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora en esta instancia, solicitando que ambas excepciones sean desestimadas y se entre a conocer del fondo del asunto, estimándose los pedimentos de su demanda.

Concretado así el recurso de apelación, la primera cuestión que se plantea es la referente a la posible acumulación en el juicio especial de retracto de la acción de nulidad por fraude de ley, como presupuesto previo al de la propia acción de retracto.

Ante ello hay que decir que es copiosa la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de entender que siendo el retracto, artículo 1521 del Código Civil, el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago, ya habiendo declarado anteriormente, artículo 1511, que el comprador sustituye al vendedor en todos los derechos y acciones, dicha Jurisprudencia no ha puesto dificultad alguna, por el contrario, no ya lo permite, sino que estima ser requisito previo a la acción de retracto, el que cuando para evitar o burlar el ejercicio de la correspondiente acción de retracto por parte de quien tiene derecho al mismo, se disimula la compraventa o cualquier enajenación a título oneroso que lo determina, con otra figura jurídica que no lo autoriza o no da lugar al mismo, se ataque mediante la correspondiente acción de nulidad por simulación de fraude de ley, de tal modo...

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