SAP Cáceres 193/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:725
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.-193/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-224/02=

Autos núm.- 71/01=

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a once de Septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 71/01, sobre retracto, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante, el demandado DON Jaime , representadas en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Pizarro De Sande y defendido por el Letrado Sr. Rueda Benítez; y como parte apelada, el demandante DON Tomás , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Pacheco Ponciano, y defendido por la Letrada Sra. Martín Porras.; y también como parte apelada, la allanada a la demanda DOÑA María Milagros , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Álvarez García y defendida por el letrado Sr. Duque Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 71/01, con fecha 27 de Mayo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO.- Estimar la demanda formulada por la Procurador D.ª Asunción Pacheco Ponciano, en nombre y representación de D. Tomás , en ejercicio de acción de retracto de fincas rústicas y urbana contra

D. Jaime , representado por el Procurador D. Jesús Pizarro de Sande y contra D.ª María Milagros representada por la Procurador D.ª Lourdes Alvarez García, habiéndose allanado totalmente a las pretensiones de la demanda, declarando haber lugar al retracto solicitado por la parte actora sobre las siguientes fincas:º

- Casa al sitio de las DIRECCION000 del término de esta pedanía de DIRECCION000 de la localidad de Valencia de Alcántara, compuesta de varias habitaciones, cuadra, pajar, piladero y corral (nº registral NUM000 ), en un 50% del pleno dominio.

- .Huerta al sitio de la DIRECCION001 , al término de DIRECCION000 , de 32 áreas aproximadamente, y nº registral NUM001 , en 2/8 partes.

- Tapada al sitio de Cerro de la Penitencia del término de DIRECCION000 de cabida 1 hectárea, 93 áreas y 20 centiáreas, con nº registral NUM002 , en 1/2 del pleno dominio.

- .Olivar al sitio de la Huerta DIRECCION002 en el término de DIRECCION000 , con una cabida de 32 áreas aproximadamente y nº registral NUM003 , en un 25% del pleno dominio.

Debiendo pagar el demandante D. Tomás la cantidad de 1.803,04 € (300.000 ptas.), a D. Jaime , más los gastos establecidos en el art. 1.518 del Código Civil, una vez presentada cuenta justificada de los mismos a determinar en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento a D. Jaime de otorgar las escrituras de transmisión de las expresadas fincas.

Condenado al codemandado D. Jaime al pago de las costas causadas; no haciéndolo a D.ª. María Milagros al haberse allanado a la demanda antes de contestarla.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demanda, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 Septiembre de 2.002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de retracto al amparo de sendos contratos de arrendamiento rústico y urbano, respecto a la vivienda, huerta, tapada y olivar...

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