SAP León 260/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
Número de Recurso423/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 260/99

Ilmos. Sres.

Presidente Accidental.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

En León, a dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante "SUN ALLIANCE. S.A." representada por la Procuradora Dª. MªCristina MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS y asistida del Letrado D. Carlos CALLEJO DE LA PUENTE y como apelada D. Hugo , representado por el Procurador D. Antonino REVUELTA DE FUENTES y asistido por la Letrada Dª. Covadonga HURLE CORDERO, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Núm. 5 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Hugo contra Sun Alliance S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, condeno a ésta última a satisfacer al actor la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (6.650.444,-) más el interés del 20 por ciento de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de esta sentencia y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 20 de abril de 1.998, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que sepersonaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por la Letrada de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor D. Hugo , contra la compañía de Seguros Sun Alliance S.A., en reclamación de daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas el día 14 de mayo de 1.995 al caer sobre el mismo el caballo que montaba propiedad de

D. Casimiro , asegurado en la compañía demandada, se interpuso recurso de apelación por esta última, cuya defensa en el acto de la vista postuló una nueva sentencia que revoque la de instancia y le absuelva de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, alegando como motivos para ello la excepción de prescripción de la acción ejercitada, que el siniestro no se encontraba cubierto por la póliza y, finalmente, la culpa exclusiva de la víctima.

SEGUNDO

Entiende la parte recurrente que ha debido estimarse la excepción de prescripción alegada ya que ha transcurrido más de un año desde que pudo entablarse la acción civil por el perjudicado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia, entre otras muchas, de 20 de octubre de 1.998 ) estima "que la interpretación de la prescripción, como institución, no se funda en principios de estricta justicia, sino en los de seguridad jurídica y abandono del derecho subjetivo, por lo que viene declarando que su aplicación por los Tribunales debe ser cautelosa y restrictiva. De esta manera se atiende destacadamente a la faceta finalista del instituto como sanción, y a consideraciones de necesidad y utilidad social, que deben inspirar, conforme ordena el art. 3,1 CC , los criterios hermenéticos de carácter lógico-jurídico, más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real. Consecuencia de ello es la carga ineludible de acreditar el cese o abandono del ejercicio de los derechos, que no puede deducirse del afán o deseo de su mantenimiento o conservación, cese o abandono", señalando igualmente (así Sentencia de 26 de septiembre de 1.994) que "en los supuestos de lesiones que dejan secuelas físicas o psíquicas susceptibles de curación o de mejora, mediante el oportuno tratamiento continuado de las mismas, el cómputo del plazo para el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no puede comenzar a contarse desde la fecha del informe de sanidad o de alta, en el que se consignen o expresen las referidas secuelas, sino que ha de esperarse a conocer el alcance o efecto definitivo de éstas, consecuente al tratamiento...

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